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19/Oct/12 19:23
compra de auto a empresa

mi esposo compro un auto seminuevo a la empresa para la que trabaja, los pagos se descuentan de sus comisiones quincenal mente, puede el deducirlo? gracias.
 
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letimex
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19/Oct/12 21:41
Re: compra de auto a empresa

Buena ncche:

¿El automóvil ya fué facturado a nombre de su esposo? ¿ya realizo el cambio de propietario?

Gracias
 

 
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a_cano
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20/Oct/12 10:17
Re: compra de auto a empresa

NO, debería de pagarlo con ch. nomiativo y debería de entregarle la empresa un comprobante fiscal por cada parcialidad

al menos que cada pago parcial sea menor a 2000 y se entregue el comprobante fiscal de esa parcialidad
 
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bandido07
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20/Oct/12 12:18
Re: compra de auto a empresa

Hola, buen dia si la persona q adquiere es empleado, no seria deducible. Los asalariados solo pueden deducir los gastos por honorarios medicos, hospitalarios, etc.

Salu2
 
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grupoimper
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20/Oct/12 12:30
Re: compra de auto a empresa

De igual forma me imagino que esas comisiones que le pagan al asalariado no son reportadas en nomina.
Es no deducible, primero y mas importante, por que no es un gastos deducible para su regimen, y en caso que tuviera otro regimen por decir actividad empresarial , deberia de haberlo pagado con cheque nominantivo y deberia de tener la factura de la empresa a su nombre.
 
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cmvdominguez
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23/Oct/12 11:11
Re: compra de auto a empresa

mi esposo compro un auto seminuevo a la empresa para la que trabaja, los pagos se descuentan de sus comisiones quincenal mente, puede el deducirlo? gracias.



Con los elementos que aportas no es deducible, ojala abundes si existe contrato de compra venta, cambio de propietario, etc...


saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Oct/12 11:30
Re: compra de auto a empresa

los pagos se descuentan de sus comisiones quincenal mente, puede el deducirlo? gracias.


Supongo que tu esposo es comisionista, es decir, dado de alta como PF con Activ. Empr. y Prof., es esto cierto?

Como bien te dicen los compañeros, si tu esposo es asalariado, la ley no te permite deducir la adquisición de vehículos, ahora bien, si es con Activ. Empresarial, nos remitimos al Art. 172 de la LISR Requisitos de las Deducciones y en su Fracc. IV solicita que las deducciones estén amparadas con documentación que reuna los requisitos fiscales (Comprobante Fiscal) y lo que no se está cumpliento es que los pagos cuyos montos excedan de $2,000.00 M.N se efectuén mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito o débito, ya que por lo que comentas, se le está descontando directamente de sus comisiones.
 
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CP_PACO
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23/Oct/12 12:17
Re: compra de auto a empresa

primero la empresa para la cual labora su esposo, tiene la obligacion de emitir un comprobante fiscal por la enajenacion de dicho vehiculo. ya que como comprobaria la legal propiedad de dicho vehiculo. facilmente la empresa pudiera incluso reportarlo como robado y para que le cuento.


Ahora veamos la forma de pagarlo:

si se le descuenta via nomina, ( en caso de ser asalariado), no es una deduccion personal la compra de vehiculos, por lo tanto, no lo podria considerar dentro de dichas deducciones en la declaracion anual.

ahora bien, si es comisionista o presta algun tipo de servicio profesional y esta dado de alta en hacienda, podria recurrirse a los distintos medios de extincion de obligaciones. no siempre las operaciones de iva e ietu, isr en algunos casos, se basan en flujo de efectivo.

una de las formas de extinguir las obligaciones seria 'LA COMPENSACION', para lo cual el articulo 2185 del CCF, nos dice:

Artículo 2185.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
 
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lcruizuscanga
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23/Oct/12 13:32
Re: compra de auto a empresa

Perfectamente bien contestado Jesús...

saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Oct/12 13:35
Re: compra de auto a empresa

Hola.

Consideremos también lo que establece la regla I.3.3.1.4 de la RMF que dice:

Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero
I.3.3.1.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.


Saludos
 
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vag
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