30/Oct/12 23:32
Re: Servicios de Estancia Infantil 'Pago de ISR, IETU y IVA'
Agradezco a la apreciable compañera memoli que me envió completo el 'ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras' que entró en vigor el 3 de Enero del 2011 y que aún se encuentra vigente.
Gracias a ese material que recibí de mi estimada memoli, se pudo 'responder' a algunas preguntas y dudas que existen en el planteamiento efectuado por meescobedo.
Hagamos de cuenta que SEDESOL ofrece 'Franquicias' por llamarles de alguna manera a la 'concesión' de operar Estancias Infantiles, claro, con la única finalidad de Apoyar a las Madres Trabajadores y a los Padres solos.
SEDESOL entrega una cantidad (en este caso $ 1,000.00) a las Madres y/o Padres de familia vía el REPECO (Estancia Infantil) , por cada niñ@ atendido para cubrir los gastos del cuidado y atención de los niñ@s.
El REPECO
puede cobrar a las Madres y/o Padres de familia una 'Cuota Adicional' para cubrir totalmente los gastos de la Estancia.
Las Madres y/o Padres de familia deberán pagar, en su caso, a la Estancia dicha diferencia:
Regla.- 4.2.2.2.
b)
Aportación del beneficiario: el beneficiario en esta modalidad deberá hacer una aportación mensual por concepto de corresponsabilidad que cubra la diferencia entre el apoyo que le otorga el Gobierno Federal y la cuota que fije la persona Responsable de la Estancia Infantil.
La cuota que fije la persona Responsable de la Estancia Infantil, deberá cubrir la alimentación y los servicios de cuidado y atención infantil establecidos en las presentes Reglas de Operación.
La aportación del beneficiario se entregará de manera directa a quien funge como Responsable de la Estancia Infantil.
MI primera pregunta era: 'Quién exige al Contribuyente a inscribirse como REPECO',
la respuesta es: SEDESOL:
Regla 4.2.2.2.....
....la persona Responsable de la Estancia Infantil afiliada a la Red, deberá entregar los siguientes documentos en copia y presentar original para compulsa:
Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
preferentemente bajo el régimen de Pequeño Contribuyente o Talleres Familiares.......
La segunda duda era: La forma o medio de la 'Transferencia, la respuesta según el acuerdo es que puede ser a través de una cuenta bancaria y excepcionalmente, en el caso de que en la localidad en que se ubique la Estancia Infantil no tenga acceso a servicios bancarios, se fomentará la entrega de apoyos a través de instancias liquidadoras.
Aquí cabe hacer un analisis.
Aún cuando la entrega de los $ 1,000.00, en este caso, se haya hecho por medio de una transferencia bancaria 'normal', el REPECO no deja de ser REPECO por ese hecho, por lo que se comenta mas adelante.
La tercera pregunta era. 'Si el importe de $ 1,000.00 que le otorga SEDESOL lo considera como un Pago, como un Apoyo del Gobierno Federal o como un Estímulo Fiscal. ? ,
la respuesta es : Es un Apoyo para las Madres y Padres de familia
Vamos a analizar inicialmente el 'concepto' de los $ 1,000.00 que entrega SEDESOL al REPECO, la cual está muy ligada a la pregunta y afirmación de la pregunta anterior
1.- La entrega del importe mencionado NO ES UN PAGO que SEDESOL le hace al REPECO, sino que es una AYUDA a la Madre o Padre de familia:
Regla.- 3.5.1.
Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos
Las personas que hayan cubierto los criterios de elegibilidad y requisitos,
podrán recibir los servicios en cualquiera de las Estancias Infantiles afiliadas a la Red, cuyo costo será cubierto por el Gobierno Federal y la(el) beneficiaria(o), de la siguiente manera:
a)
Apoyo Federal: el Gobierno Federal cubrirá el costo de los servicios de cuidado y atención infantil de la siguiente forma:
.- Hasta por $700 pesos mensuales por cada niño o niña de 1 a 3 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 4 años), inscrito en alguna Estancia Infantil afiliada a la Red, y
.- Hasta por $1,400 pesos mensuales por cada niño o niña de 1 a 5 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años) en los casos de niños o niñas con alguna discapacidad, inscrito en alguna Estancia Infantil afiliada a la Red.
2.-El servicio del cuidado de los niñ@s se lo presta el REPECO a las Madres o Padres de familia, no a SEDESOL.
Dado lo anterior, NO EXISTE ninguna CONTRAPRESTACIÖN por Actividades Empresariales entre SEDESOL y el REPECO.
Veamos lo que señala el Art. 139 de LISR:
Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
IV…………
También
se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate
Ya se comentó que los $ 1,000.00 que el REPECO recibe de SEDESOL NO ES UN PAGO, por lo tanto al recibir ese Apoyo para la Madre o Padre de familia, no cambia su Régimen fiscal de REPECO, puesto que no está 'cobrando' ninguna CONTRAPRESTACIÖN a SEDESOL, sino simplemente es un 'INTERMEDIARIO'
El Art. 166 de LISR establece lo siguiente:
LISR
Artículo 166. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que
al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos 168, fracción IV y 213 de esta Ley, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al Título II de esta Ley.
El (los) beneficiario(s) de ese Apoyo, son las Madres y los Padres de familia, no el REPECO, como se mencion+o anteriormente en la Regla 3.5.1, por lo tanto el REPECO NO AUMENTA SU PATRIMONIO, dado lo cual ese Apoyo de los $ 1,000.00 por niñ@, NO ES ACUMULABLE para el REPECO.
Conclusiones:
En mi opinión:
1.- Los BENEFICIARIOS del Apoyo de los $ 1,000.00 son las Madres y Padres de familia, no el REPECO
2.-
El REPECO aún cuando reciba los Apoyos para los padres de familia
vía Transferencia bancaria, no deja de ser REPECO por ese hecho., dado que no está recibiendo ningún pago de SEDESOL por alguna contraprestación, sino solamente actúa como Intermediario entre ellos.
2.
-Los Apoyos recibidos de SEDESOL para las Madres y/o Padres de familia, NO SON INGRESOS ACUMULABLES para el REPECO.
3.-En su caso, solamente sería acumulable para el REPECO, cuando le cobre la 'Cuota Adicional' a las Madres o Padres de Familia, que en este caso no existe según meescobedo, ningún otro ingreso.
Agradezco nuevamente a mi estimada memoli, por el Acuerdo que me envió y espero leerla en este tópico, para conocer sus certeros y atinados comentarios, aún y cuando en ocasiones no coincidamos en nuestras apreciaciones, siempre es muy agradable conocer sus puntos de vista.
Saludos
Editado: Octubre 30, 2012 23:49:57
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'