Viendo en la página del SAT en el apartado de DECLARACIONES INFOMATIVAS, Submenú (por así llamarlo) 'OTRAS OBLIGACIONES, establece que tenemos:
Proporcionar a los trabajadores, en su caso, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, constancia del total de viáticos pagados en el año, cuando se eroguen en servicio del patrón y se compruebe con documentación que reúna requisitos fiscales
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Alguien tiene algún machote de esta constancia?... o le entregamos al empleado un auxiliar contable?... y si nos comprobó al 100% los viáticos, requiere que se haga este procedimiento?
GRACIAS!!!
Liga donde lo vi:
http://sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_21817.html
Ah... ok... muchas gracias... no recordaba que ahí viene un renglón donde manejamos esta información...
Muchas gracias.
Entonces... si me comprobaron al 100% los viáticos.. es indispensable poner esa información?... o si la omitimos no importa?...
Para que puede requerir el SAT esta información... ahora si que dice mi jefe... que le im.... jijiji...