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10/Abr/13 15:16
IVA en congresos internacionales

Una escuela que tiene autorización REVOE, sus colegiaturas estan exentas de IVA, pero va a organizar un congreso internacional, las cuotas que se cobren por este evento causan IVA???
 
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mmtzm3001
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11/Abr/13 17:48
Re: IVA en congresos internacionales

Quiero suponer que la exención que mencionas es la de la fracción IV de la LIVA.

En ese sentido, la exención aplica a los servicios de enseñanza que tienen 'autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación...', por lo que te regresaría la pregunta:

Las cuotas que se cobren por este evento, ¿podrían ser consideradas dentro de dicho precepto?

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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11/Abr/13 21:51
Re: IVA en congresos internacionales

No esta dentro de ese precepto, ahora la duda es si puedo considerar estos ingresos como actos accidentales e informar el IVA de esta forma, toda vez que solo se realizará este año.
 
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mmtzm3001
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12/Abr/13 09:44
Re: IVA en congresos internacionales

No me creas mucho aún, porque sigo revisando el tema, pero no sé si el término que utilizas de actos accidentales aplique para PM, ojalá algún colega nos ayude a buscar si es posible o no.

Otra cosa que no sé si has considerado, es que cuando tienes un acto gravado por el IVA, también puedes tener deducciones de las cuales puedas acreditar el IVA, obviamente las que se relacionen con dicho acto gravado.

También tienes que considerar el efecto en IETU de esta operación y en ISR.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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12/Abr/13 10:51
Re: IVA en congresos internacionales

En mi opinion, al no ser un acto propio de la exencion otrogada.

SI grava para IVA a tasa general.
Igualmente para IETU y tambien para ISR
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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12/Abr/13 11:37
Re: IVA en congresos internacionales

Buen día:

Por lo que respecta al ISR, considero que su determinación se hará anualmente (febrero del año siguiente), siempre y cuando los supuestos señalados en el sexto párrafo del artículo 93 de la LISR, excedan del 5%.

En relación con los actos accidentales, en las disposiciones fiscales no hay una definición de acto accidental, sin embargo el artículo 75 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, señala lo siguiente:

75.- Para los efectos del artículo 32, fracción VI de la Ley, se entiende que los contribuyentes efectúan retenciones de manera regular, cuando realicen dos o más en un mes.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 1o. de la LIVA, están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen a los actos o actividades...

A su vez, el Diccionario de la Real Academia nos dice que actividad es conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad.

Entonces, se supone que va a hacer, más de una operación… Por lo tanto, estimo que no son actos accidentales...

Saludos

Editado: Abril 12, 2013 11:47:31

Editado: Abril 12, 2013 12:00:01
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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15/Abr/13 16:10
Re: IVA en congresos internacionales

Mmt2m3001:

“Una escuela que tiene autorización REVOE, sus colegiaturas estan exentas de IVA, pero va a organizar un congreso internacional, las cuotas que se cobren por este evento causan IVA???...


“…No esta dentro de ese precepto…”




Buena tarde:

En mi opinión, si dicho congreso no cuenta con autorización REVOE, entonces sí causará IVA:


LIVA:
Artículo 15.-
No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I.- (…)

IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.


LEY GENERAL DE EDUCACION:

Artículo 54.-
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos


Salu2!!!

 
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memoli
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15/Abr/13 16:18
Re: IVA en congresos internacionales

No esta dentro de ese precepto, ahora la duda es si puedo considerar estos ingresos como actos accidentales e informar el IVA de esta forma, toda vez que solo se realizará este año.



- Grava a la tasa general.



saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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15/Abr/13 16:19
Re: IVA en congresos internacionales



“…la duda es si puedo considerar estos ingresos como actos accidentales e informar el IVA de esta forma, toda vez que solo se realizará este año…”



O sea, ¿Una sóla vez en el año?... Si es así, en mi opinión, si pudiera ser posible considerarlo como “un acto accidental”, y causarlo de esa manera, por lo siguiente:

LIVA:
Artículo 33.-

Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no se formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior y conservar la documentación correspondiente durante 5 años.



El citado precepto, al no pluralizar el concepto “acto accidental”, se entendería entonces, que se refiere a los casos “por una sóla ocasión”, es decir: No de 2 ó más…

Por tanto, si se encuentra en este supuesto, en mi opinión, SI es causante de IVA y sí es posible encuadrarlo dentro de la figura: “Acto accidental”, “sin que dicho pago se acepte acreditamiento”.


Salu2!!



Editado: Abril 15, 2013 16:24:13
 
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memoli
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15/Abr/13 16:31
Re: IVA en congresos internacionales

-Ojala el autor del tema estipule cuantas veces son esos congresos o bien si realiza otros tipos de eventos.......con el fin de no caer en conjeturas, sino sobre datos precisos.


saludos
 
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Octavus
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