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09/Jun/17 12:13
VALES DE DESPENSA EN EFECTIVO ¿ DEDUCIBLES DE ISR?

Según una consulta al SAT la única forma actual de entregarle vales de despensa a mis trabajadores es través de los famosos 'monederos electrónicos'. No obstante, no me queda claro que si esta prestación la puedo otorgar en efectivo y hacerla deducible para ISR. He leído algunas Jurisprudencia al respecto, donde señala que la ser entregada en efectivo no es previsión social.

Hasta aquí todo bien, mi duda es referente al pago de despensa en efectivo, que si bien no es previsión social, esta grava para ISR, pero ¿ Esta erogación independientemente si es exenta o no para el trabajador, es deducible de ISR?


Espero pueda aclarar mi duda,






Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Mayo de 2007, p. 852, tesis 2a./J. 58/2007, jurisprudencia, Administrativa.
DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
 
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CPJoseph
Sargento Primero

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09/Jun/17 13:21
Re: VALES DE DESPENSA EN EFECTIVO ¿ DEDUCIBLES DE ISR?

buen día.

Para que sea un ingreso exento para el trabajador y deducible para el patron tiene que otorgarse a través de monederos electronicos de acuerdo al art. 27 fracc XI LISR.

Respecto a lo siguiente:

Hasta aquí todo bien, mi duda es referente al pago de despensa en efectivo, que si bien no es previsión social, esta grava para ISR, pero ¿ Esta erogación independientemente si es exenta o no para el trabajador, es deducible de ISR?


Para que sea deducible como despensa tiene que ser en monedero electrónico.
Si pagas en efectivo y lo quieres hacer deducible pues tiene que ser sueldo.

Para efectos de la LSS, la despensano integra de acuerdo al art. 27 fracc VI . aun cuando se pague en efectivo.


Salu2

Editado: Junio 09, 2017 13:25:57

Editado: Junio 09, 2017 13:26:58

Editado: Junio 09, 2017 13:27:41
 
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grupoimper
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09/Jun/17 15:11
Re: VALES DE DESPENSA EN EFECTIVO ¿ DEDUCIBLES DE ISR?

Hola CPJoseph:

No toda la despensa es previsión social. Con esto indico que a veces si sera previsión social y otras no sera previsión social. Lo que ese juicio trato fue el caso de que no procedió ser previsión social.


Hasta aquí todo bien, mi duda es referente al pago de despensa en efectivo, que si bien no es previsión social, esta grava para ISR, pero ¿ Esta erogación independientemente si es exenta o no para el trabajador, es deducible de ISR?


No concuerdo que sea deducible obligatoriamente. El patron debe acreditar requisitos de deducibilidad conforme al 27 y 105 de la LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Jun/17 17:09
Re: VALES DE DESPENSA EN EFECTIVO ¿ DEDUCIBLES DE ISR?

Buena tarde:

Criterio no vinculativo de las Disposiciones Fiscales, publicado en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017:


27/ISR/NV Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes.

El artículo 7, quinto párrafo de la Ley del ISR considera como previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

El artículo 93, fracciones VIII y IX de la Ley del ISR, señala que no se pagará dicho impuesto por la obtención de ingresos por concepto de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, así como por erogaciones que realice el patrón por concepto de previsión social establecida en elartículo 7, quinto párrafo de la Ley de referencia.

En la tesis de jurisprudencia 2a./J.39/97, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los vales de despensa deben considerarse como gastos de previsión social, para efectos de su deducción en el ISR. Ahora bien el artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR establece que, tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos de vales de despensa que al efecto autorice el SAT.

Por su parte, la tesis de jurisprudencia por contradicción 2a./J.58/2007, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el criterio en el sentido de que las despensas otorgadas a los trabajadores en efectivo no tienen la naturaleza de previsión social, pues su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia.

Por ello, de una interpretación armónica de las disposiciones que regulan la previsión social y de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es dable concluir que la previsión social que otorguen los patrones a sus trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 7, quinto párrafo, en relación con el artículo 93, fracciones VIII y IX, así como el artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR, no puede entregarse en efectivo o en otros medios que sean equivalentes al efectivo, y por ende, no podrá ser considerado como un gasto deducible para el empleador y un ingreso exento del trabajador, pues su destino no está plenamente identificado.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

I. Los contribuyentes que para los efectos del ISR consideren como gastos de previsión social deducibles o ingresos exentos bajo el concepto de previsión social, las prestaciones entregadas a sus trabajadores en efectivo o en otros medios que permitan a dichos trabajadores adquirir bienes, tales como, los comercialmente denominados vales de previsión social o servicios.


II. Quienes realicen los pagos en términos de la fracción anterior y no efectúen la retención y el entero del ISR correspondiente por los pagos realizados.

III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Saludos




Editado: Junio 09, 2017 17:10:36

Editado: Junio 09, 2017 17:11:28
 

 
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a_cano
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09/Jun/17 19:19
Re: VALES DE DESPENSA EN EFECTIVO ¿ DEDUCIBLES DE ISR?

Hola:

Criterio Normativo 01/2014 IMSS
Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al salario base de cotización de conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
El artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social dispone lo siguiente: “El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo…”.
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como algún concepto que pueda considerarse de previsión social, sin integrarlas al salario base de cotización; sin embargo, no existe evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para los fines sociales de carácter sindical a que se refiere el supuesto de exclusión establecido en la fracción II, última parte, del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Lo anterior se considera una práctica indebida, ya que la entrega de dinero a los trabajadores no permite identificar el destino que se le dará a los recursos y por tanto no se actualiza la veracidad y demostrabilidad del concepto, toda vez que las prestaciones de este tipo no tienen un fin definido, de manera que para evitar una entrega simulada, se considera que dicho destino debe comprobarse.
Esto es así ya que el dinero entregado implica un beneficio económico para el trabajador derivado de la prestación de un servicio personal subordinado (trabajo) y su destino es indefinido; por tanto, al tratarse de dinero en efectivo no es posible demostrar que efectivamente se actualizó el destino para fines sociales de carácter sindical, en términos de lo establecido en la fracción II, última parte, del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, ya que lo único que se acredita es la entrega de dinero y la misma deriva de la relación laboral del patrón con el trabajador.
En este sentido, se estima necesario que se compruebe que esos recursos fueron efectivamente destinados para los fines sociales de carácter sindical previstos en la fracción II citada, es decir, que se acredite la existencia de la prestación, ya que no es suficiente que nominalmente se le considere un pago por concepto de previsión social, sin acreditar que efectivamente se destinó para la obtención de una prestación de esa naturaleza.

En este orden de ideas, las cantidades otorgadas por el patrón denominadas bajo algún supuesto concepto de previsión social, sólo podrán excluirse del salario base de cotización en términos de lo previsto en la fracción II, última parte, del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, si el patrón acredita lo siguiente:
a. Que las prestaciones se otorgan de manera general en beneficio de todos los trabajadores;
b. Que las mismas se encuentran establecidas en los contratos colectivos de trabajo o contratos ley;
c. Que no se entregue el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, salvo que se trate de reembolsos por pagos efectuados previamente por el trabajador por la prestación de que se trate, y
d. Que en todos los casos, se demuestre que los recursos otorgados fueron utilizados para los fines sociales establecidos en los mencionados contratos.
En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a los trabajadores nominadas como un supuesto concepto de previsión social, actualizarán la hipótesis señalada por el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, por lo que deberán integrarse al salario base de cotización

Saludos

Editado: Junio 09, 2017 19:19:35
 
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JABUS
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09/Jun/17 20:44
Re: VALES DE DESPENSA EN EFECTIVO ¿ DEDUCIBLES DE ISR?

De verdad muchas gracias por los comentarios y aportaciones de las disposiciones fiscales. De las cuales dan para formar un amplio criterio al respecto. Se ve que hay profesionales serios en este foro. :)


Ahora, creo yo con lo analizado, que las prestaciones por vales de despensa se deben de hacer a través de los monederos electrónicos. El criterio vinculativo del SAT expuesto, deja claro que no se puede dar alguna prestación al trabajador como previsión social en efectivo, ya que no se conoce de antemano el destino que pueda tener.

Se que los expertos, tiene mucho que decir al respecto. Ya que esto da para mucho. Pero es estos momentos necesitamos otorgarle alguna prestación a los trabajador para ayudarlos un poco, y creo vamos a cumplir con lo que establece el art 27 fracción XI.(al pie de la letra :S..:)

Saludos y mil gracias una vez mas..
 
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CPJoseph
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