Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
15/Jun/17 10:52
Calculo de ISR por pago de honorario a administrador.

El art. 96 de LISR en su quinto párrafo, habla sobre el calculo que se le debe hacer a administradores, miembros de consejos directivos, de vigilancia, etc. Es la primera vez que hare una retención de esta naturaleza(pago por honorario), y encuentro un poco confusa la interpretación de dicho precepto legal..

Si el pago de honorario fuera por $ 8,000.00, ¿ Como se haría el calculo de retención del impuesto?


1. Seria los 8000 por la tasa máxima, ¿ Aplicada directamente?,. 8000 * 35% = 2800 ( art 152 LISR)

o 2. ¿ Es sobre el excedente de limite inferior, aplicándole dicha tasa?


Todo lo anterior, en el supuesto de que no exista una relación laboral de por medio.

Se que me refiero a una interpretación aparentemente sencilla, pero es que algunos sitios de internet he visto que difieren en lo que expongo. Por esa razón, y sabiendo de la capacidad intelectual que hay en este foro, acudo a ustedes para su opinión al respecto.
 
Perfil

CPJoseph
Sargento Primero

Mensajes: 80
Ingresó: Diciembre 03, 2016
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jun/17 12:27
Re: Calculo de ISR por pago de honorario a administrador.

Buena tarde:

Se debe aplicar al importe total pagado la tasa máxima contemplada en el artículo 152, de la LISR, es decir, el 35% por concepto de impuesto, sin deducción alguna.

Saludos
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jun/17 12:56
Re: Calculo de ISR por pago de honorario a administrador.

Muchas por tu comentario E-cano.



Lo curioso que revisando la pagina del SAT me encontré con una especie de aviso, donde dice que se le debe de aplicar el 25 % sin deducción alguna.

Te dejo el link para que lo confirmes y ver que me puede decir.

http://www.sat.gob.mx/english/Paginas/honorarios_miembros_consejos.aspx
 
Perfil

CPJoseph
Sargento Primero

Mensajes: 80
Ingresó: Diciembre 03, 2016
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jun/17 13:22
Re: Calculo de ISR por pago de honorario a administrador.

Buena tarde:

...donde dice que se le debe de aplicar el 25 % sin deducción alguna.


Considero, que debe ser un error de ''dedo''...

Saludos
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jun/17 13:33
Re: Calculo de ISR por pago de honorario a administrador.

También lo considere asi, lo raro es que exponiendo esto en le CHAT del SAT, me dijeron que si era el 25 de por ciento. Aunque se que esta via deja mucho que desear.
 
Perfil

CPJoseph
Sargento Primero

Mensajes: 80
Ingresó: Diciembre 03, 2016
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jun/17 18:39
Re: Calculo de ISR por pago de honorario a administrador.

Buena tarde:

Para confirmar lo antes comentado, me permito transcribir criterio de la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Cabe comentar que, la tasa máxima aplicable durante 2004 del artículo 177 (Impuesto Anual), de la LISR, era del 33%.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VI-TASR-XXIX-50

DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE HONORARIOS PAGADOS AL ADMINISTRADOR ÚNICO PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 113, QUINTO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN RELACIÓN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN LXXXVIII, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES LEGAL SU RECHAZO SI LA ACTORA NO EFECTÚA LA RETENCIÓN DEL 33%.-
De conformidad con los preceptos legales citados, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales, quienes hagan pagos entre otros conceptos, por honorarios a administradores, aplicando la tasa del 33%, vigente para el ejercicio fiscal revisado (2004), salvo que además, se acredite una relación de trabajo; por tanto, si el demandante argumenta que no estaba obligado a efectuar la retención mencionada por existir una relación de trabajo entre el administrador único y la empresa actora, dicha afirmación es infundada pues entre el administrador único y la empresa no existe una relación laboral en términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, sino que con tal carácter goza de las más amplias facultades de representación y sin necesidad de autorización especial para defender los intereses de la empresa contra terceros, máxime cuando ostenta poder general para actos de administración y dominio, el cual en términos del artículo 2,554 segundo y tercer párrafo, del Código Civil Federal, le confiere no solo facultades administrativas, sino de dueño; por tanto, en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, le correspondía al actor la carga de la prueba de acreditar que además existía una relación laboral entre el administrador único y la empresa actora, por lo que al no hacerlo es legal el rechazo de las deducciones efectuadas por la autoridad demandada.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1575/08-08-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de abril de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel Luna Martínez.- Secretario: Lic. Daniel Galindo Meraz.
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Jun/17 13:13
Re: Calculo de ISR por pago de honorario a administrador.

Ojo:

La página del SAT que refieren en esta conversación corresponde a información que el SAT pone a disposición de residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional (Título V LISR).

Para ser precisos, el artículo 157 de LISR, en efecto, establece una retención del 25%, pero debiera entenderse para miembros de consejos de administración, administradores únicos, etc. que sean residentes en el extranjero.

Por lo que, si el administrador único o los miembros del consejo es(son) residente(s) en el extranjero, deberás aplicar la retención al 25% sin deducción alguna.

Si el administrador único o los miembros del consejo es(son) residente(s) en territorio nacional, aplicarás lo ya comentado (arts. 96 y 152 – 35% sin deducción alguna).
 
Perfil

gbadmar
Soldado

Mensajes: 11
Ingresó: Mayo 19, 2017
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1