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16/Jul/13 16:51
Deducción montacargas

Buena tarde colegas una consulta, en su opinion, una persona moral puede adquirir de una persona fisfica particular sin actividad un montacarga, en base a la regla I.2.8.3.1.1, elevando a escritura el contrato?, adicional habria que cumplir algun requisito

Gracias, saludos!!
 
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TAXISTA
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16/Jul/13 19:30
Re: Deducción montacargas

Buna tarde:

Considero que se debe tener en cuenta lo que dispone tanto la Regla I.3.3.1.9, como la Regla I.3.14.6., del RMF para 2013:

Documentación para amparar deducciones por la adquisición de vehículos usados
I.3.3.1.9.
Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de dicha Ley, se tendrá por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando los contribuyentes que pretendan efectuar dicha deducción cumplan los siguientes requisitos:

I. Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate.

II. Señalen en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación.

III. Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente.

Tratándose de los vehículos usados no afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional de las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, se podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla.
LISR 31, RLIVA 27

Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR
I.3.14.6.
Para los efectos del artículo 154, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo comprobado de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 151, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 109, fracción XV, inciso b) de la Ley del ISR.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.
LISR 109, 151, 154

Saludos

Editado: Julio 16, 2013 19:34:12

Editado: Julio 16, 2013 19:34:54

Editado: Julio 16, 2013 21:51:04
 

 
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a_cano
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16/Jul/13 22:03
Re: Deducción montacargas

Que tal a cano, buenas noches, oye y el montacargas podria encuadrar como vehiculo, ya ves por la defincion del articulo 3-a?, que no precisamente e spara transporte de personas.

Gracias, saludos
 
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TAXISTA
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16/Jul/13 22:53
Re: Deducción montacargas

Buena noche:

En relación con tu pregunta, aún cuando no es Ley, me permito transcribir parte de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, extraída de la Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1875, jueves 3 de noviembre de 2005, la cual se podrá consultar ingresando al siguiente enlace:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/59/2005/nov/20051103.html

[...]

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

[...]

Exposición de Motivos

Honorable Asamblea:

Dentro de las disposiciones actuales en materia de la deducibilidad de las inversiones en activos fijos, no se tiene considerado un porcentaje claramente establecido para la deducción de inversiones en 'montacargas' dentro de lo estipulado en el Artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como al no tener perfectamente establecido la consideración de este tipo de activos fijos como un vehículo o como una maquinaria o equipo, se podría aplicar de manera supletoria lo dispuesto en el Artículo 41 de la propia Ley, en donde se establecen porcentajes de deducibilidad de las inversiones, dependiendo de la actividad que realiza la Persona Moral y que oscilan entre un 5% hasta el 25%, y solamente algunos casos se aplica del 35% hasta el 100%, señalando además que en el caso en que no se encuentre señalada la actividad, se aplicará de manera general la deducción del 10% anual.

Por lo tanto, estas medidas son notablemente injustas, ya que no se encuentra determinado con claridad el tratamiento fiscal para la deducción de estos bienes muebles o activos fijos, y considerando que en realidad la vida útil de estos vehículos con elevador de carga denominados 'montacargas' es de aproximadamente 4 años, sería correcto que se aplicara una tasa anual de deducibilidad de la inversión conforme su vida útil aproximada, por lo que es conveniente se deprecie a una tasa del 25% anual, de conformidad con la fracción VI del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La inclusión de este concepto en esa fracción se justifica además, dado que los vehículos con elevador de carga integrado denominados 'montacargas' desarrollan actividades similares a las que realizan los camiones de carga comunes, ya que: cargan, transportan y descargan objetos pesados, tienen cuatro ruedas o más, son manejados por una persona y requieren de algún tipo de combustible para su funcionamiento, teniendo como ventaja una gran movilidad en espacios para maniobra reducidos, resultando su uso vital para casi todas las empresas del país.

Se propone en aras de una mayor certeza normativa, se contemple la clarificar el porcentaje de deducibilidad de las inversiones en activo fijo de los llamados 'montacargas' mediante su inclusión textual en uno de los conceptos de deducción para efectos del Impuesto sobre la Renta, precisando el porcentaje aplicable a este tipo de activos fijos.

[...]

Por lo que respecta al artículo 3-A del Reglamento de la LISR, define el concepto de automóvil. El montacargas no es un automóvil, desarrolla actividades similares a las que realizan los camiones de carga comunes.


Definición de vehículo del diccionario de la Real Academia Española .

(Del lat. vehicŭlum).

1. m. Medio de transporte de personas o cosas.

[...]

Quedo atento



Editado: Julio 16, 2013 23:10:08

Editado: Julio 16, 2013 23:47:17
 

 
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a_cano
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16/Jul/13 23:05
Re: Deducción montacargas

Buena noche:

Concepto de Carretilla elevadora
De Wikipedia, la enciclopedia libre


Una carretilla elevadora, clark, grúa horquilla, montacargas o toro es un vehículo contrapesado en su parte trasera, que - mediante dos horquillas - puede transportar y apilar cargas generalmente montadas sobre tarimas o palés.

[...]

Saludos



Editado: Julio 16, 2013 23:06:47
 

 
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a_cano
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17/Jul/13 00:03
Re: Deducción montacargas

Hola a cano buenas noches, muy interesante lo que me compartes, habria que sopesar los argumentos para aventarse al ruedo, te mantengo al tanto


muchas gracias, asludos
 
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TAXISTA
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