22/Jul/13 13:11
Re: Adquisicion de bien inmueble Persona Moral
Buen día:
En una operación de compraventa “llamémosle normal” la persona moral “enajenante” debería determinar la ganancia en la enajenación del bien inmueble, misma que de acuerdo con el artículo 20, fracción V, de la LISR, sería un ingreso acumulable, la cual se debería acumular para la determinación del pago provisional, incluso en la escritura de compraventa se insertarían las siguientes cláusulas:
Declara el representante de “LA PARTE VENDEDORA”, con la personalidad que ostenta, respecto al Impuesto Sobre la Renta por la enajenación, que éste no se calcula ni se entera por el suscrito Notario por ser “LA PARTE VENDEDORA”, contribuyente del Título Segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. (1)
Declara el representante de “LA PARTE VENDEDORA”, con la personalidad que ostenta, respecto al Impuesto al Valor Agregado, tener que hacer su representada un pago por la cantidad de__________, Moneda Nacional, que en éste acto traslada a “LA PARTE COMPRADORA”, y que no se retiene por el suscrito Notario en virtud de ser “LA PARTE VENDEDORA” contribuyente obligado a presentar declaraciones mensuales de éste impuesto. (2)
(1 y 2) Textos extraídos de la PROPUESTA DE REDACCIONES FISCALES, autor NOT. HERIBERTO CASTILLO VILLANUEVA, publicada en la página Web del Colegio de Notarios de Coahuila.
La situación se complica dado que, la empresa demanda no esta acudiendo a firmar la escritura de adjudicación, entonces el Juez la firmará en rebeldía de la demandada, y el notario quiere certeza de que los impuestos causados serán pagados, razón por la cual, la empresa “adquirente” tendrá que pagar el ISR sobre la ganancia determinada en dicha enajenación, en virtud de la rebeldía en que incurrió la empresa demanda. Además del IVA que se está causando por la enajenación, de conformidad con el artículo 1, fracción I, (entre otros) de la LIVA, artículo 14, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
Esperemos otros comentarios
Editado: Julio 22, 2013 13:17:42