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05/Sep/13 14:05
Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?

Hola, buenas tardes,

La Prestación de servicios profesionales, siempre se considera vulnerable y por lo tanto siempre se dará aviso, mi duda es si los honorarios asimilables a salario entran como actividad vulnerable.

Gracias.
 
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cpallares
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05/Sep/13 16:41
Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?

Buena tarde:

Mi estimado, ¿Dicha prestación de servicios, en que fracción del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la estas ubicando?

Gracias
 

 
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a_cano
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06/Sep/13 11:30
Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?

En el siguiente de dicho artículo
Fracción XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral....
a)...
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría....
Es decir, por la prestación de servicios de administración, controles financieros, operativos, de capital, etc.

Por ejemplo hay un prestador de servicios por honorarios asimilables a salario, por llevar la administración y control de arrendamientos y sacando conclusión en otro tópico del tema arrendamiento también se reciben ingresos de inquilinos que pagan meses por adelantado cantidades fuertes, o bien meses acumulados atrazados, entonces mi confusión es si aquí se tenga la necesidad de reportar ambos casos, o bien esto es si dan casos en los que no sean comunes dentro de la actividad, el arrendamiento es el giro, por lo tanto los pagos hechos por los inquilinos pueden variar de acuerdo a su flujo o necesidad fiscal al pagar menos impuesto ietu e iva, la mayoría paga en tiempo y forma pero se da el caso de tal situaciones y la prestador que lleva el servicio cobra su servicio por honorarios asimilados y asi ha sido siempre, entonces en este caso ¿no entra?, Entraría salvo en casos que la situación cambie, o la modalidad, y el pago sea objeto de lo señalado en esta ley, se convierte en una situación que salio de lo común, diferiere dentro de lo establecido y los montos señalados por lo tanto se tienen que reportar al Sat.

Bueno, agradecere sus comentarios, y espero que disculpen mi falta de entendimiento, sigo en el estudio de la ley.
 
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cpallares
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06/Sep/13 12:32
Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?

Buen día:

...por llevar la administración y control de arrendamientos y sacando conclusión en otro tópico del tema arrendamiento también se reciben ingresos de inquilinos que pagan meses por adelantado cantidades fuertes, o bien meses acumulados atrazados...


Mi estimado,concuerdo con tu opinión, ya que dichas actividades se ubican en el supuesto previsto en el inciso b), del artículo 17, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en virtud de que administra y maneja recursos del cliente...

Saludos
 

 
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a_cano
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06/Sep/13 13:11
Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?

Hola. Buen día!!!
Coincido también con la apreciación de A_Cano (Saludos)...

Además de lo anterior, dicho numeral indica que la prestación de servicios debe ser: 'sin que medie relación laboral', como es el caso en comento:

cpallares:

'... mi duda es si los honorarios asimilables a salario entran como actividad vulnerable...'



'En el siguiente de dicho artículo

Fracción XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral....'


Salu2!!

 
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memoli
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06/Sep/13 13:26
Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?

También en una sociedad civil que tiene a los socios como prestadores de servicios por honorarios asimilables tendría que declarar en su reporte al sat, ya que aunque reciben una cantidad fija mensualmente y cumplen con el giro principal por el que se creo la Empresa, se pasa del importe señalado.

¡Que tal!, ellos a su vez trasladan dicho importe a familiares, madre, esposa, etc., igual, ellos tienen que reportar dichas transferencias, que barabaridad va a ser un reporteadero.
Artículo 24. La presentación de los Avisos se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría.

Aparte Art. 24 .-dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe, lo que se numera en dicho artículo del I al III, en este caso algunas sí cuentan con R.F.C. porque tienen otras actividades, pero unas son amas de casas, etc, entonces estas personas que compraban libremente pues ahora se tiene que reportar en este caso los socios, me imagino, que tienen la obligación igual de reportar dichas transferencias al Sat, ya que en este caso sí pasan el límite del monto establecido de la cantidad que se le transfiere, si no en el mes sí como lo señala el mismo Art. 17 en el penúltimo párrafo:

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

Gracias por sus comentarios.
 
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cpallares
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06/Sep/13 13:37
Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?

Además, debe tomarse en cuenta lo siguiente:

Reglamento antilavado:

CAPÍTULO TERCERO
DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 12.-


'Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para la presentación de los Avisos...'


Editado: Septiembre 06, 2013 13:56:04
 
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memoli
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06/Sep/13 14:16
Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?

Gracias Memoli por tu comentario adiconal, infinitamente gracias porque no he leído el reglamento, y tengo a 2 de los socios si tienen su fiel, pero los otros No.

Pienso que definitivamaente esta nueva ley es muy polémica.
 
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cpallares
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06/Sep/13 14:27
Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?

Al contrario. Gracias a usted... Respecto a lo que comenta, recuerde que la obligación, es de 'quien realice la actividad vulnerable... No quien la recibe':

'....¡Que tal!, ellos a su vez trasladan dicho importe a familiares, madre, esposa, etc., igual, ellos tienen que reportar dichas transferencias, que barabaridad va a ser un reporteadero...'



Salu2!!!
 
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memoli
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06/Sep/13 14:43
Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?

Respecto a su observación, Memoli, efectivamente como bien comenta, me refería a que la Empresa en primera Instancia debe reportar el acto vulnerable de los honorarios asimilables y operaciones que realice.

Posteriormente los socios en forma individual si realizan dichas transferencias, tendrán la obligación de reportar, igualmente. Es decir, la empresa por entregar a los socios, y los socios por entregar a quienes ellos quieran....y así susesivamente se va la cadena....

Pero mi duda continúa, ya que las operaciones de prestaciones de servicios independientes no tienen cantidad por lo tanto, siempre se consideran vulnerables, así es que si un prestador de servicios, que se le paga ya sea mensual o dependiendo de cuando realice el servicio, sea con factura, por recibo o por honorarios asimilables, y aún por mas mínima que sea la cantidad ésta tendría que ser reportada, esa sería mi duda.

Gracias por sus comentarios, nuevamente.
 
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cpallares
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