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03/Sep/13 15:22
Ley Antilavado de dinero y los arrendadores de bienes inmuebles

Según Articulo 17 Fraccion XV se considera como actividad vulnerable [/i] y se entiende:
1.- La actividad vulnerable es OBJETO DE IDENTIFICACION, cuando el valor mensual es superior a $103,940.00 pesos el día en que se REALICE EL PAGO O SE CUMPLA LA OBLIGACION.
Aquí se plantea la siguiente situación:
Un arrendador de bienes inmuebles tiene 10 locales los cuales 9 locales promedian rentas de $10,000.00 cada uno.
Pero por uno de ellos la renta es de $50,000.00,
Este contribuyente recibe un total de $140,000.00 mensuales por las el uso o goce de los 10 bienes inmuebles.
La pregunta es:
¿Se esta obligado a ser objeto de identificación por obtener mas de $103,940.00 percibidos en un solo mes por parte de diferentes arrendatarios.?
¿O no esta obligado, porque ningún arrendatario sobrepasa el limite establecido?
Por su atención, gracias.


Editado: Septiembre 03, 2013 15:26:04
 
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RubenPineda
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03/Sep/13 21:53
Re: Ley Antilavado de dinero y los arrendadores de bienes inmuebles

Buena noche:

Pero por uno de ellos la renta es de $50,000.00,


En este caso, debes de tomar en cuenta lo que dispone el tercer párrafo del artículo 17, fracción XV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

[…]

XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

Por lo tanto también se deberá tomar en cuenta lo que señala el artículo 32, fracción VII, de la Ley en comento:

Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

[…]

VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Espero sea de utilidad.
 

 
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a_cano
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04/Sep/13 14:41
Re: Ley Antilavado de dinero y los arrendadores de bienes inmuebles

Buenas tardes, esto de los montos, son solo para transacciones en efectivo o bien para todo tipo de metodo de pago?
 
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IndexGCia
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04/Sep/13 18:41
Re: Ley Antilavado de dinero y los arrendadores de bienes inmuebles

Gracias a A_Cano por su respuesta.
Interpreto que cualquier arrendador que perciba ingresos totales arriba de $103,940.00 mensualmente, será objeto de identificación.

Y haciendo extensivo el comentario de IndexGCia.

¿Qué suerte llevan, en una copropiedad, los contribuyentes representados en el uso o goce de inmuebles?
¿Lleva la misma suerte que el Representante Común?

Nuevamente gracias.
 
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RubenPineda
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04/Sep/13 19:26
Re: Ley Antilavado de dinero y los arrendadores de bienes inmuebles

Buena tarde:

Mi estimado, únicamente se reporta el acto u operación de que se trate, considero que estás confundiendo, ya que únicamente aplicaría para la operación de $50,000.00, ya que la suma acumulada en un periodo de seis meses, ascendería a $300,000.00 cuyo monto supera los montos establecidos:

Ahora bien, en relación con la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles… la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, señala tres supuestos en los que pudieran ubicarse las operaciones:

Identificación………………..…Valor de la operación igual o superior a 1605 VSMV del DF $103,939.80

Aviso ante la SHCP…………..Valor de la operación igual o superior a 3210 VSMV del DF $207,879.60

Prohibido el uso de monedas billetes, en moneda nacional o divisa o metales preciosos…………………………...Valor de la operación igual o superior a 3,210 VSMV del DF $207,879.60

(Fundamento legal: Artículo 17, fracción XV, y 32. fracción VII, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita)

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, no aplica a regimenes fiscales. Ésta aplica a quienes realicen Actividades Vulnerables, establecidas en el artículo 17 de la Ley en comento.

Quedo atento.
 

 
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a_cano
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04/Sep/13 21:00
Re: Ley Antilavado de dinero y los arrendadores de bienes inmuebles

Muchas gracias por sus comentarios A_Cano.
Muy agradecido.
 
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RubenPineda
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05/Sep/13 00:08
Re: Ley Antilavado de dinero y los arrendadores de bienes inmuebles

Buena noche:

Buenas tardes, esto de los montos, son solo para transacciones en efectivo o bien para todo tipo de metodo de pago?


Se identifica o se reporta el acto u operación de que se trate, sin importar la forma de pago que se haya utilizado.

Saludos

Editado: Septiembre 05, 2013 00:09:39

Editado: Septiembre 05, 2013 00:10:58

Editado: Septiembre 05, 2013 00:40:02
 

 
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a_cano
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