23/Oct/13 14:22
EN 2014 LAS NOMINAS PARA QUE SEAN DEDUCIBLES DEBEN EXPEDIRSE COMO COMPROBANTES FISCALES?
Leyendo el Artículo 27 fracción V segundo párrafo del proyecto de Decreto que expide la nueva Ley del I.S.R. que a la letra dice:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título
deberán reunir los
siguientes requisitos:
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y
entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos
copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el
contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos
del artículo 76 de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título
IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de
remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto
local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal
independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del
Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere
el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las
disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los
contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el
Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los
términos de las leyes de seguridad social.
Cada vez mas el gobierno sigue apretando a los contribuyentes respecto de sus obligaciones y cargandonos aun mas la mano y poniendo mas obstaculos en nuestras deducciones.
En concreto para que sea deducibles la nómina debe expedirse como comprobante fiscal.
Barbaridad!!!!!!!