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25/Mar/14 11:47
Prórroga para emitir CFDI de nóminas

Buen día. Tengo las siguientes dudas, por si de favor alguien me pueda proporcionar una explicación.

El artículo transitorio 45° de la RMF para 2014 menciona la posibilidad de diferir la emisión de CFDIs por los pagos de sueldos y salarios para el periodo del 1° de Enero al 31 de Marzo, bajo las condiciones que señala.

Ahora bien, en un curso mencionaron que el SAT podría hacer obligatoria la presentación de una informativa anual de sueldos y salarios por el periodo antes mencionado de la prórroga, si por este mismo no se hubiere efectuado la emisión de los comprobantes.

Las dudas son las siguientes:
¿El hecho de que el artículo transitorio mencione la opción de diferir la emisión de comprobantes fiscales digitales, se podría interpretar que se exime la obligación por ese periodo de Enero a Marzo, o que invariablemente se tendrían que emitir pero pudiendo hacerlo a partir de Abril?

¿Se puede liberar de la obligación de presentar la informativa anual de sueldos y salarios 2014, aun emitiendo los CDFI de Enero a Marzo con posterioridad?

Saludos.
 
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linus82
Soldado

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25/Mar/14 12:09
Re: Prórroga para emitir CFDI de nóminas

Buen día:

Considero que la respuesta la tienes en el mismo artículo Cuadragésimo Quinto de la RMF para 2014:

Cuadragésimo Quinto.

Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

Saludos
 

 
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a_cano
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25/Mar/14 13:05
Re: Prórroga para emitir CFDI de nóminas

La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

¿Entonces si no presente la aclaración en 'Mi portal', estoy obligada a presentar dicha declaración?

Es decir, en el Sat no ponen fecha para tal aclaración por lo que todavía estoy en tiempo de hacerla, sin embargo, ya estoy emitiendo todos los recibos de nómina, independientemente de elaborar todos los recibos, pero si no hago tal aclaración perdería dicho derecho?

Gracias.

Editado: Marzo 25, 2014 13:05:53
 
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cpallares
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25/Mar/14 14:15
Re: Prórroga para emitir CFDI de nóminas

Buena tarde:

Al presentar el aviso de diferimiento, únicamente quedaría pendiente, que la autoridad fiscal emita el acuse de respuesta.

Saludos

Editado: Marzo 25, 2014 14:16:09
 

 
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a_cano
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