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22/Mar/14 18:42
RETENCION ADMON UNICO

HOLA AMIGOS

PODRIAS AYUDARME, EL AÑO PASADO ESTABAMOS RETENIENDO AL ADMINISTRADOR UNICO EL 30% DIRECTO DE SUS HONORARIOS, AHORA YA LE VAMOS A PAGAR Y QUE PORCENTAJE CONSIDERAR EN 2014

ESPERO SU RESPUESTA, GRACIAS
 
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LUZMARAMIREZ
Soldado

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22/Mar/14 19:32
Re: RETENCION ADMON UNICO

Buena tarde:

El quinto párrafo del artículo 96 de la LISR, dispone lo siguiente:

Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.

De acuerdo a la tarifa correspondiente, la tasa máxima es del 35%.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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22/Mar/14 19:42
Re: RETENCION ADMON UNICO

Otra interpretación, desde luego respetando la opinión del compañero, es que la tasa máxima a aplicar se refiera a la tasa máxima que le corresponda de acuerdo al ingreso del receptor del pago, por ejemplo si el pago que se está realizando es de $60,000.00 se ubica en el nivel de ingreso de $32,736.84 a $62,500.00 con una tasa para aplicarse sobre el excedente del limite inferior, de 30%.

Lo que sucede es que la ley no es clara en este aspecto, ya que la tasa máxima que corresponde a este nivel de ingreso es del 30%, aplicarle una tasa mayor a su nivel de ingreso le originaría un pago en exceso.

Es un tema que valdría la pena analizar, contando con la valiosa opinión de mas participantes
 
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AMANUENSE
Soldado

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22/Mar/14 21:32
Re: RETENCION ADMON UNICO

Buena noche:

Para despejar la duda, como ejemplo me permito transcribir criterio de la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Nota: La tasa máxima aplicable durante 2004 del artículo 177 (Impuesto Anual), de la LISR, era del 33%:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VI-TASR-XXIX-50

DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE HONORARIOS PAGADOS AL ADMINISTRADOR ÚNICO PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 113, QUINTO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN RELACIÓN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN LXXXVIII, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES LEGAL SU RECHAZO SI LA ACTORA NO EFECTÚA LA RETENCIÓN DEL 33%.-
De conformidad con los preceptos legales citados, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales, quienes hagan pagos entre otros conceptos, por honorarios a administradores, aplicando la tasa del 33%, vigente para el ejercicio fiscal revisado (2004), salvo que además, se acredite una relación de trabajo; por tanto, si el demandante argumenta que no estaba obligado a efectuar la retención mencionada por existir una relación de trabajo entre el administrador único y la empresa actora, dicha afirmación es infundada pues entre el administrador único y la empresa no existe una relación laboral en términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, sino que con tal carácter goza de las más amplias facultades de representación y sin necesidad de autorización especial para defender los intereses de la empresa contra terceros, máxime cuando ostenta poder general para actos de administración y dominio, el cual en términos del artículo 2,554 segundo y tercer párrafo, del Código Civil Federal, le confiere no solo facultades administrativas, sino de dueño; por tanto, en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, le correspondía al actor la carga de la prueba de acreditar que además existía una relación laboral entre el administrador único y la empresa actora, por lo que al no hacerlo es legal el rechazo de las deducciones efectuadas por la autoridad demandada.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1575/08-08-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de abril de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel Luna Martínez.- Secretario: Lic. Daniel Galindo Meraz.

R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 176
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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