11/Abr/14 17:36
Arrendamiento Puro de Automóvil
Buenas tardes contadores, tengo la siguiente duda:
Tengo un automóvil sedán en arrendamiento tributo en regimen general de ley persona moral
Mi duda es, ¿como se contabiliza?
Podría hacerlo solo cargando a la renta, iva acreditable y bancos; sin embargo la contabilidad debe reflejar mis derechos y obligaciones.
Y fiscalmente solo es deducible 165 diarios? es decir 165*30=4950 al mes?
Espero sus respuesta, Gracias