Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
24/Abr/14 12:17
PM TITULO II Y CAPITULO VIII

Una PM compra y vende cebolla y realiza esta actividad comercial como cualquier otra sociedad.

El detalle es que un 30% de sus ingresos los obtiene sembrando y cosechando estos mismos productos, he revisado, y en el alta de hacienda tiene ambas actividades, el acta constitutiva dice que la sociedad realizara actividades de siembra y cosecha.

Un colega me comento que puedo ser beneficiario de las facilidades administrativas y de la exención de los impuestos (20salarios mínimos por socio elevado al año) que viene en la LISR, comentando que sacando este calculo y multiplicando por cada socio es lo exento.

Difiero con su comentario ya que la LISR y las Facilidades Administrativas del 30 diciembre estipulan que deben de dedicarse exclusivamente a actividades agrícolas.

Ustedes creen que el este en lo correcto y yo errado?

algún tip para ser beneficiario de esto si es que estoy en lo correcto?

Gracias
 
Perfil

vicentino
Teniente

Mensajes: 222
Ingresó: Marzo 11, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Abr/14 12:27
Re: PM TITULO II Y CAPITULO VIII

Buen día:

El cuarto párrafo del artículo 74 de la LISR, dispone lo siguiente:

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Saludos
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1