24/Abr/14 12:17
PM TITULO II Y CAPITULO VIII
Una PM compra y vende cebolla y realiza esta actividad comercial como cualquier otra sociedad.
El detalle es que un 30% de sus ingresos los obtiene sembrando y cosechando estos mismos productos, he revisado, y en el alta de hacienda tiene ambas actividades, el acta constitutiva dice que la sociedad realizara actividades de siembra y cosecha.
Un colega me comento que puedo ser beneficiario de las facilidades administrativas y de la exención de los impuestos (20salarios mínimos por socio elevado al año) que viene en la LISR, comentando que sacando este calculo y multiplicando por cada socio es lo exento.
Difiero con su comentario ya que la LISR y las Facilidades Administrativas del 30 diciembre estipulan que deben de dedicarse exclusivamente a actividades agrícolas.
Ustedes creen que el este en lo correcto y yo errado?
algún tip para ser beneficiario de esto si es que estoy en lo correcto?
Gracias