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05/Jun/14 09:46
Indemnización 5000 salarios

Buenos días.

1. El artículo 500 de la LFT contempla dos Indemnizaciones por Muerte derivada de un Riesgo de Trabajo.

2. El Art. 53 de la LSS releva al Patrón de pagar las Indemnizaciones señaladas en el artículo 500 de la LFT siempre que lo haya asegurado en el régimen de Riesgo de Trabajo. Esto es claro y preciso.

3. El artículo 502 señala una indemnización de 5,000 Salarios por Muerte. Entiendo que es por Muerte distinta a la que provenga de un Riesgo de Trabajo, como puede ser la Muerte natural.

4. Pregunta: Que artículo del Seguro Social señala expresamente que el IMSS se hará cargo de esta indemnización que dice el artículo 502?

Saludos.
 
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GINES
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05/Jun/14 09:55
Re: Indemnización 5000 salarios

Buen día:

Te sugiero consultar los artículo 53, 58 y 64 a 66 de la Ley del Seguro Social.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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06/Jun/14 13:09
Re: Indemnización 5000 salarios


LSS
Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por
esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

LFT
TITULO NOVENO
Riesgos de Trabajo
del Artículo 472 al 515

Saludos
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
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06/Jun/14 19:50
Re: Indemnización 5000 salarios

Artículo 6. El Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.

De lo anterior se colige, que el Artículo 53 de la Ley SS, solo reconoce a los trabajadores asegurados en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Y los otros tipos de Seguros, no los releva?

La indemnización a que se refiere el artículo 502, de la LFT, es por otras circunstancias de 'Muerte'.porque el artículo 500 de la misma Ley se refiere a la Muerte derivada de un Riesgo.
Luego entonces?
 
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GINES
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11/Jun/14 08:41
Re: Indemnización 5000 salarios

Buenos días.

Apoyado en el comentario anterior, concluyo que:

1. La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 502, solo comprende la MUERTE DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO.

Esto se deduce, en virtud de que dicho Artículo queda comprendido en el TITULO NOVENO denominado RIESGO DE TRABAJO.

Por lo que no ha lugar, para interpretar que exista INDEMNIZACIÓN por otro tipo de MUERTE que no sea la derivada de un RIESGO DE TRABAJO.
Aún y cuando el artículo 502, no lo señala expresamente.

Saludos.
 
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GINES
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11/Jun/14 09:17
Re: Indemnización 5000 salarios

Buen día:

Por lo general, las indemnizaciones se sustituyen por pensiones.

Saludos
 

 
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a_cano
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11/Jun/14 16:58
Re: Indemnización 5000 salarios

El tenor de las palabras tiene su peso especifico, no se empleas indiscriminadamente. Siempre tienen una razon de su empleo

INDEMNIZACION por que Usted considera que procede una indemnizacion.

Dicho de otra manera ¿porque el patron debe pagar la indemnizacion, digame el motivo o la razon?

El patron contrata a una persona para que le desempeñe ciertas labores y muere a consecuencia de estar realizando su trabajo. A consecuencia de esta relacion de trabajo, este nexo laboral, nace la obligacion de la INDEMNIZACION.

Si el trabajador muere por consecuencias distintas a la de la relacion laboral. Ya no opera la INDEMNIZACION

Recapitulando

La indemnizacion procede en los casos que conlleven un pago POR RESTITUCION DE ALGO QUE PERDIO EN SU CUMPLIMIENTO EL TRABAJADOR O LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. No es un pago cualquiera, tiene una razon de pagarse.

Por eso es importante conocer el peso especifico de las palabras. Si no las conoce, dificilmente llegara a EXTRAER de manera PRECISA la interpretacion apropiada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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