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23/Jun/14 17:36
FUNDAMENTACION PICK UP COMO CAMIONDE CARGA

ESTIMADOS COLEGAS, ADEMAS DE SALUDARLOS PARA PEDIRLES LA FUNDAMENTACION DE POR QUE SE CONSIDERA EL PICK UP COMO CAMION DE CARGA Y NO COMO AUTOMOVIL.

AGRADECERIA SU COLABORACION Y APOYO.
 
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JAVIERROJASARREDONDO
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23/Jun/14 18:03
Re: FUNDAMENTACION PICK UP COMO CAMIONDE CARGA

Buena tarde:

Como respuesta, me permito transcribir Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de la SCJN:

Época: Décima Época
Registro: 2004309
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 2
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 99/2013 (10a.)
Página: 1070

RENTA. LA LIMITANTE A LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DENOMINADOS CAMIONETAS PICK-UP.

Partiendo de que el legislador permitió la deducción de inversión en vehículos que tengan como fin ser utilizados en las actividades propias de la empresa, debidamente justificada en la contribución a la realización de los propósitos y el desarrollo de las actividades del contribuyente, atendiendo a criterios jurídicos, económicos y sociales, en fomento a la constitución de nuevas empresas, crecimiento de las ya existentes, realización de negocios y aumento de fuentes de empleo, permitiendo a las personas morales deducir como activos fijos los camiones de carga, de cuya naturaleza participan los vehículos denominados camionetas pick-up, por su estructura y diseño, al contar con una caja abierta que es propia para carga y tienen como finalidad o están destinados al transporte de enseres o mercancías, la limitante establecida en el artículo 42, fracción II, de la citada legislación no resulta aplicable, debido a que las citadas características permiten distinguir a los citados vehículos de los automóviles a que se refiere dicho numeral, cuya naturaleza y finalidad es el transporte de personas.

Contradicción de tesis 98/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 15 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Tesis de jurisprudencia 99/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada de veintinueve de mayo de dos mil trece.

Saludos
 

 
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a_cano
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23/Jun/14 18:06
Re: FUNDAMENTACION PICK UP COMO CAMIONDE CARGA

Hola JAVIERROJASARREDONDO
PARA PEDIRLES LA FUNDAMENTACION DE POR QUE SE CONSIDERA EL PICK UP COMO CAMION DE CARGA Y NO COMO AUTOMOVIL.


Tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el artículo 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos pick up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga.

En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

mas tarde te posteo el criterio del SAT
 
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vabdo
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23/Jun/14 18:13
Re: FUNDAMENTACION PICK UP COMO CAMIONDE CARGA

Buena tarde:

Cabe agregar criterio normativo del SAT:

68/2013/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga.

El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00. El artículo 40, fracción VI de la misma ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%.

El artículo 124, tercer párrafo de la ley en cita señala que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquél vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el artículo 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos pick up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga.

En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Saludos

Editado: Junio 23, 2014 18:14:03
 

 
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a_cano
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23/Jun/14 18:16
Re: FUNDAMENTACION PICK UP COMO CAMIONDE CARGA

GRACIAS COLEGAS POR SUS COMENTARIOS Y APORTACIONES!!!
 
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JAVIERROJASARREDONDO
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27/Mar/15 17:57
Re: FUNDAMENTACION PICK UP COMO CAMIONDE CARGA

Buen día, a todos.
Disculpen mi ignorancia, pero después de sus aportaciones lo seré menos.
Leí la jurisprudencia sobre la limitante que no aplica a las Pick Up's. Mi duda es si esa jurisprudencia no cambia (es decir sigue vigente en el 2015) ó son como las reglas fiscales que tienes que estar revisando que sigan publicándose.

Gracias por sus aportes, y su paciencia.

Saludos
Alicia
 
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aliciapg
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30/Mar/15 07:21
Re: FUNDAMENTACION PICK UP COMO CAMIONDE CARGA

Ya conteste esta pregunta ultima en otro foro.

Debe de extraer la resolución o interpretación propia de lo vertido en mis comentarios, pues no es tan simple resumirla en un si o en un no de manera definitiva. Cada caso en concreto debe de estudiarse su situación. Las leyes cambian y las circunstancias también, aunque a simple vista parecieran ser las mismas desde afuera del tendido y a la distancia de los toros.

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Hay que que comprender cuándo se aplica la supletoriedad. En el derecho de materia fiscal, el CFF señala las bases de la supletoriedad y estos margenes establecidos de articulo 5, no deben ser desbordados.

Es muy obvio que cuando existe un vació en la ley. Es decir, no existe una claridad total en la disposición en su comprensión con el fin de lograr verter una interpretación jurídica con sentido de obtener una seguridad juridica.

Pero no todos los casos de vació procede aplicar la supletoriedad, debe presentarse varios requisitos:

1.- Debe ser procedente la materia de tomar de otra área del derecho, la importación de ese vació. Aunque exista la definicion en otras normatividades u ordenamientos. Si no hay regla que indique que pudiera importar esa disposición en mi beneficio. NO es factible la supletoriedad.

2.- Debe haber la misma figura en ambas leyes, la que presenta el vació y en la que contiene la regla, para que sea aplicado como complemento por la supletoriedad.

3.- Que no sea contrario a la naturaleza propia del derecho fiscal.

4.- En materia fiscal se admiten ÚNICAMENTE criterios de interpretación ESTRICTA, cuando se traten por disposiciones de cargas a los particulares.

Cuando se traten de disposiciones que no conlleven cargas a los particulares, su tipo de interpretación pudiera no ser del tipo estricta y tomar cualquier otro tipo de interpretación.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Mar/15 07:37
Re: FUNDAMENTACION PICK UP COMO CAMIONDE CARGA

El reglamento de la LISR opera primero que cualquier otro ordenamiento fiscal, incluso primero que el CFF. Pero deja de ser funcional cuando se extiende a mayores alcances de los manifestados en la LISR.

Es decir, la LISR marca un sendero de determinadas dimensiones. Si el RLISR es mas amplio su sendero de acción que el de la LISR, deja de ser factible su aplicación, hasta por la parte que se excede.

La definicion de automóvil dentro l RLISR es mas amplio que el definido en la LISR. Si se observa la definicion expuesta pretende ser mas aglutinadora de vehículos que no corresponden a las dimensiones de automóviles, pues hasta señala que seria hasta por 10 pasajeros o incluso de dimensiones distintas a los de automóviles.

Es sabido que existe el termino de vehículos:
automóvil, avión, camioneta, camión, bicicleta, motocicleta, barco, autobús, tren, transbordador, patineta, patines, burro, etc.

¿a cual le aplica la norma tener que limitarlos EXCLUSIVAMENTE Y EN EXTRICTO SENTIDO?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/May/16 17:34
Re: FUNDAMENTACION PICK UP COMO CAMIONDE CARGA

Buenas tardes foristas.
Retomando el tema.
Un cliente compró una camioneta de lujo. Mi duda es que en la factura no expecifica que sea Pick-up pero dada la naturaleza del vehículo se puede transportar carga.
Debería la factura decir camioneta Pick-Up o no para aplicar la deducción total.
Gracias de antemano por sus respuestas.
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
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13/May/16 09:10
Re: FUNDAMENTACION PICK UP COMO CAMIONDE CARGA

Hola buen día, mejor te pregunto, es pick up?

Si tu respuesta es negativa pues no se puede.

Salu2
 
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grupoimper
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