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27/Sep/14 17:11
Deduccion de Camioneta Explorer Cerrada puedo deducirla al 100%, deduccion inmediata en 2013 o solamente via dep´n y solo 175mil?

Buenas tardes, pueden ayudarme para saber si puedeo deducir via depreciacion o deduccion inmediata en la adquisicion de una camioneta Explorer 2013. El moi es de 529,000.00.

Agradeceré sus comentarios.

Saludos.
 
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Williamz
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27/Sep/14 19:02
Re: Deduccion de Camioneta Explorer Cerrada puedo deducirla al 100%, deduccion inmediata en 2013 o solamente via dep´n y solo 175mil?

Buena tarde:

Mi estimado, te hago la suguiente pregunta:

¿Con que capacidad de pasajeros cuenta la camioneta, incluyendo al chofer?

Quedo atento...
 

 
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a_cano
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29/Sep/14 10:16
Re: Deduccion de Camioneta Explorer Cerrada puedo deducirla al 100%, deduccion inmediata en 2013 o solamente via dep´n y solo 175mil?

Dudo que sea de mas de 10 pasajeros, si es por donde creo que vas mi estimado a_cano, pero a ver que nos comenta y de paso nos comentas por donde ibas.

Saludos!
 
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Alan_h14
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29/Sep/14 11:08
Re: Deduccion de Camioneta Explorer Cerrada puedo deducirla al 100%, deduccion inmediata en 2013 o solamente via dep´n y solo 175mil?

Que tal buen día ... una preguntita.. .en tu tarjeta de circulación como se estipula?...automóvil o Camión o Pick up?

Saludos
 
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GOrnelas
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29/Sep/14 12:00
Re: Deduccion de Camioneta Explorer Cerrada puedo deducirla al 100%, deduccion inmediata en 2013 o solamente via dep´n y solo 175mil?

Buen día:

Hugo y sus desaciertos...

Que tal buen día ... una preguntita.. .en tu tarjeta de circulación como se estipula?...automóvil o Camión o Pick up?


estipular.

(Del lat. stipulāri).


1. tr. Convenir, concertar, acordar.

2. tr. Der. Hacer contrato verbal.


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a_cano
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29/Sep/14 12:54
Re: Deduccion de Camioneta Explorer Cerrada puedo deducirla al 100%, deduccion inmediata en 2013 o solamente via dep´n y solo 175mil?

Esto si es INCORRECTO :..

¿Con que capacidad de pasajeros cuenta la camioneta, incluyendo al chofer?



solo si fundamenta en ley la depreciación de una camioneta.....

Saludos y excelente día
 
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GOrnelas
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03/Oct/14 21:49
Re: Deduccion de Camioneta Explorer Cerrada puedo deducirla al 100%, deduccion inmediata en 2013 o solamente via dep´n y solo 175mil?

Buenas Noches a todos, gracias por sus valiosos comentarios,
en la tarjeta de circulación dice Camioneta Explorer capacidad de 7 pasajeros, entonces bajo esta premisa, puedo iniciar la depreciación solo por los 175,000.00? , y los gastos de mtto y demás solo en el porcentaje que representa a los 175k?

Agradeceré sus comentarios.

Saludos,
 
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Williamz
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04/Oct/14 13:51
Re: Deduccion de Camioneta Explorer Cerrada puedo deducirla al 100%, deduccion inmediata en 2013 o solamente via dep´n y solo 175mil?

Buena tarde:

Fiscalmente la definición de automóvil, la encontramos tanto en el artículo 3-A del Reglamento de la LISR, como en la fracción V, del artículo 137 bis 2, de la Ley Aduanera:

Artículo 3o.-A RISR: Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Artículo 137 bis 2 Ley Aduanera: Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:


V.- Automóvil: El vehículo destinado al transporte hasta de diez personas, incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas denominadas 'VAN', que tengan instalado convertidor catalítico de fábrica.

También, se debe tener en cuenta las limitantes establecidas tanto para la deducción de las inversiones en la Ley del Impuesto sobre la Renta, como para el acreditamiento del IVA, en el Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Artículo 36 LISR: La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:[/color
]…

[color=blue]II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00.


Art. 28 LISR: Para los efectos de este Título, no serán deducibles:


II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

Art. 5 LIVA: IVA Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. …Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

De lo anterior podemos concluir que:

La inversión en automóviles para que sea deducible, tiene como límite la cantidad de $130,000.00.

Se considera automóvil el vehículo destinado al transporte hasta de diez, incluyendo el conductor, se considerará automóvil, para efectos de la ley de la materia.

El Impuesto al Valor Agregado trasladado, únicamente será acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para ISR.

Por lo tanto, considero que el automóvil en cuestión sería parcialmente deducible y la diferencia que exceda de dicho monto, será considerada No deducible. Asimismo los gastos inherentes a dicha inversión, sólo serán deducibles en la proporción que representen la parte deducible respecto del valor de adquisición. La diferencia será una partida no deducible, y el IVA parcialmente acreditable.

P. D. Con respecto a la LISR, los artículos corresponden a la Ley vigente.

Saludos

Editado: Octubre 04, 2014 14:14:33
 

 
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a_cano
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