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01/Oct/14 13:12
Ingresos adicionales en Regimen de Propiedad en Condominio

Hola a todos

Ya busque en este foro y no logre aclarar mi duda respecto al topico, a ver si me pueden ayudar.
Recien me contrataron para poner al corriente un condominio administrado bajo el regimen Condominal, aca en Jalisco. Ya tengo todo lo demas, solo tengo duda en la parte de los ingresos adicionales, Este condominio ofrece los siguientes servicios y cobros a condominos e invitados.
-Eventos en casa club
-Renta de canchas / alberca
-Renta de maquinas
-Cobro de tarjetas de controles
-Intereses moratorios

Por estos ingresos que no son cuotas, si gravan IVA?

Gracias de antemano
 
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sapiram
Soldado

Mensajes: 16
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01/Oct/14 14:22
Re: Ingresos adicionales en Regimen de Propiedad en Condominio

Buena tarde:

De conformidad con la fracción VIII, del artículo 79 de la LISR, las asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio, no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.

Por otra, el penúltimo párrafo del artículo 80 de la LISR, dispone lo siguiente:

En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 9 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

De lo anterior se desprende que las Personas Morales con Fines no Lucrativos, serán contribuyentes del ISR cuando obtengan ingresos por:

• Enajenación de bienes distintos de su activo fijo
• Presten servicios a personas distintas de sus miembros
• Para que los ingresos obtenidos por estos conceptos sean gravados, deben exceder el 5%
de los ingresos totales de la persona moral.
• Se causa el ISR en los términos correspondientes al Título II, a la tasa prevista en el artículo
9 de la misma.


Esto no quiere decir que dejen de ser sujetos del Título III para pasar al Título II, sino que la utilidad por los ingresos derivados de las actividades antes mencionadas, lo pagará en términos del Título II.

En correlación con el artículo 105 del RISR.
Artículo 1o. de la LIVA

Espero sea de utilidad
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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01/Oct/14 16:31
Re: Ingresos adicionales en Regimen de Propiedad en Condominio

Que tal buena tarde ... entonces: ...

En términos simples, significa que es sujeto al IVA los ingresos adicionales?

Es como si una A en P sin ostentar personalidad jurídica cambie de tributar del titulo II a titulo III LISR...

Saludos
 
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GOrnelas
Mayor

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01/Oct/14 17:42
Re: Ingresos adicionales en Regimen de Propiedad en Condominio

Muchas gracias A_cano

Talvez quisiste mencionar a la fraccion XVIII del articulo 79 LISR
Ya repase los articulos que mencionas, de aqui parto entonces respecto de estos ingresos adicionales.

gracias a GOrnelas

Saluso y buena tarde
 
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sapiram
Soldado

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