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07/Oct/14 13:43
Costo de ventas

Buenas tardes, solicitó su colaboración y opinión respecto de lo siguiente. Una persona moral fue sujeta de un estímulo economico de conacytpara desarrollar tecnología conjuntamente con una institución educativa. con motivo del proyecto se desarrollaron prototipos de hardware, software y cajero automático asi como entrenamiento para la implementación del sistema. Podríamos considerar como costo de ventas las erogaciones efectuadas por la empresa con el estímulo econ mico y para el desarrollo del proyecto?, esto es, debemos deducirlo como gasto o como costo de ventas? De ante mano agradezco el favor de su atención. Saludos
 
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Armandoabogado
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08/Oct/14 00:07
Re: Costo de ventas

Como nos dice un contador muy reconocido, tienes que ver la sustancia del negocio.
A que te dedicas? A desarrollo de software, cajeros automáticos y lo que comentas? Le vas a dar entrada a tu almacén, una vez que tengas el producto terminado?
Si te dedicas a otra cosa, es decir, la sustancia del negocio tal vez es la venta de ropa, y usaste el apoyo para desarrollar un sistema que te va a apoyar en la administración y control del mismo, entonces yo considero que es un gasto y todavía aún, si el desarrollo de este software te va a ayudar en el incremento de manera sustancial de tus ingresos, hasta lo podrías considerar como un activo.
Realmente interesante este tópico.
Saludos
 
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EHHS
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08/Oct/14 10:13
Re: Costo de ventas

Gracias por tu atencion, la empresa se creo con el proposito de crear esa tecnologia, esto es, su principla objeto es prestar servicios relacionados con ese proyecto de investigacion que culmino en un prototipo de hardware, cajero automatico, software y personal capacitado para implementar el sistema que se compone de los cuatro elemento antes destacados. La empresa no tuvo ni tiene en inventario ningun producto terminado derivado de la tecnologia desarrollada, solo tiene la propiedad intelectual de la misma. Saludos
 
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Armandoabogado
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08/Oct/14 10:32
Re: Costo de ventas

Buen día:

Complementando...

Es importante tener en cuenta lo que dispone el primer párrafo del artículo 16 de la LISR:

Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
...

En este tenor, tomando en consideración que el subsidio es un ingreso en dinero para el contribuyente, considero que se deberá acumular para efectos del Impuesto sobre la Renta.


Diferencias entre gastos e inversión, conforme al siguiente criterio:

Época: Novena Época
Registro: 182103
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Febrero de 2004
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 11/2004
Página: 229

RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones. Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden; mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales. En consecuencia, tratándose de erogaciones conceptuadas como gastos, su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en los artículos 22, fracción III, 24, fracción III y, 25, fracción IV, de la ley citada, esto es, en el ejercicio fiscal en que se realizaron, en tanto que respecto de las inversiones, concretamente de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 41, 42 y 44 del ordenamiento mencionado, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso.

Contradicción de tesis 134/2003-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Tesis de jurisprudencia 11/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro.

Saludos



Editado: Octubre 08, 2014 10:37:14
 

 
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a_cano
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08/Oct/14 14:29
Re: Costo de ventas

Buena tarde ... Un ingreso NO objeto... lo demás ya lo cito acertadamente Armando...

Saludos
 
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GOrnelas
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08/Oct/14 16:02
Re: Costo de ventas

Buena tarde:

Otro criterio...

En relación con el tema, les sugiero consultar artículo titulado: Estímulo Fiscal CONACYT para 2012, escrito por Rosalba Pinedo el 23 enero, 2012, publicado en la siguiente dirección:

http://www.fiscalito.com/estimulo-fiscal-conacyt-para-2012.html


Saludos
 

 
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a_cano
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