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05/Nov/14 18:15
Venta casa habitación 'aviso ley antilavado'

Buena tarde, cómo están.

Una persona física enajena su casa habitación, la operación se realiza a 'pagos' de la siguiente manera:

01/Nov/2014 recibe abono de $1,000,000
01/Dic/2014 recibe abono de $1,000,000
1/Ene/2015 recibe liquidación del bien por $1,000,000

¿Él debe presentar el aviso o debe presentarlo el notario?
¿Se debe presentar un aviso por cada cantidad recibida o al final por los $3,000,000 que fué el monto de la operación de venta?

Gracias por sus opiniones.



Editado: Noviembre 05, 2014 18:18:50
 
 
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neonato
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05/Nov/14 20:35
Re: Venta casa habitación 'aviso ley antilavado'

Buena noche:

la fracción V, del artículo 17, de la LFPIORPI, establece como actividad vulnerable la prestación habitual o profesional de...

Mi estimado, ¿Será una actividad vulnerable la enajenación de su casa habitación?

Con respecto al notario, de acuerdo con la fracción XII, del artículo 17, de la LFPIORPI, la prestación de servicios de fe pública, siempre se considera vulnerable, y serán objeto de aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente de 8025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($540,002.25).

Saludos

Editado: Noviembre 05, 2014 20:45:52
 

 
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a_cano
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06/Nov/14 12:33
Re: Venta casa habitación 'aviso ley antilavado'

Gracias A_cano.

Me queda claro que para el vendedor, al no ser una actividad habitual no deberá presentar el aviso.

Sin embargo, me queda la duda respecto al notario, ya que, como se planetea la venta, esta se realizará en parcialidades (3 de 1MDP c/u)

¿El notario deberá presentar 3 avisos o uno solo al final cuando eleve a escritura pública la compra-venta?

Buen día.
 
 
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neonato
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06/Nov/14 13:43
Re: Venta casa habitación 'aviso ley antilavado'

Buena tarde:


¿El notario deberá presentar 3 avisos o uno solo al final cuando eleve a escritura pública la compra-venta?


El segundo párrafo del artículo 5 del Reglamento de la LFPIORPI, dispone lo siguiente:

Tratándose de las Actividades Vulnerables establecidas en la fracción XII del artículo 17 de la Ley, se entenderá como fecha del acto u operación a la fecha en la que se haya otorgado el instrumento público respectivo.

Mi estimado, es cuestión de confirmarlo con el Notario...

Saludos
 

 
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a_cano
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07/Nov/14 10:34
Re: Venta casa habitación 'aviso ley antilavado'

Gracias a_cano, me queda claro el tema.
 
 
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neonato
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