Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
20/Nov/14 19:20
NOTAS DE CREDITO POR BONIFICACIONES SOBRE COMPRAS ¿REALES?

Me encargo de la contabilidad de un Centro Nocturno quisiera su opinión respecto a un Supuesto Préstamo (Anticipo de Bonificaciones sobre compras).
ANTECEDENTES:
1.-Uno de sus principales proveedores de Bebidas, le otorgó un PRESTAMO de $ 1´500,000.00 a este Centro Nocturno, para garantizar este préstamo se celebró un Contrato de Reconocimiento de Adeudo con Garantía Hipotecaria, acordando en dicho reconocimiento que el préstamo será pagado en 48 parcialidades sin intereses, solo en el caso de pago extemporáneo será del 4 %.
2.- Sin embargo se sabe que este supuesto préstamo más bien es un ANTICIPO DE BONIFICACIONES SOBRE LAS COMPRAS que realice el Centro Nocturno en los siguientes años.
3.- El supuesto préstamo fue depositado a la cuenta bancaria del Centro Nocturno en cuestión por $ 1´500,000.00 el 16 de Junio del 2014.
4.- El proveedor está emitiendo notas de crédito (CFDI) por el 96 % de las Compras Normales que el centro nocturno realiza esto es de LAS COMPRAS QUE PAGA AL 100% con transferencias bancarias.
5.-Al cuestionar a los funcionarios sobre el procedimiento que llevan a cabo, para determinar el importe de la Nota de Crédito; comentaron que emiten un documento (factura con numeración interna) por el 96 % de las compras normales y por consiguiente emiten una nota de crédito (CFDI) con el concepto de BONIFICACIONES SOBRE VENTAS, por ese mismo 96%.
6.- También comentaron que realmente es el 4 % del importe de las notas de crédito lo que se amortiza al supuesto Préstamo (Anticipo de Bonificaciones).
PROBLEMÁTICA.
A).- El Deposito No es un préstamo, independientemente del nombre y contrato celebrado.
B) Mas bien es un Anticipo de las Bonificaciones sobre las Compras que se realicen. Por lo que este Anticipo se tendrá que gravar para efectos de IVA desde el momento en que fue depositado.
C).- Se está utilizando indebidamente el RFC del Centro Nocturno al emitir (Notas de Crédito) CFDI, por el 96 % de las compras, que la cervecera indebidamente deduce y que para el Centro Nocturno tendría que acumular como Bonificaciones sobre Compras y que afectara directamente el Costo de Ventas así como la disminución del IVA acreditable.
D).- En el caso de que la autoridad fiscal revisara las COMPRAS utilizando las BASES DE DATOS DE LOS CFDIS del SAT se daría cuenta que mi cliente el Centro Nocturno. Deduce las compras a través del costo de ventas sin considerar las notas de crédito.
OPINION.
En mi opinión considero que el proveedor está equivocado en su procedimiento, ya que en primer lugar dice que es un préstamo cuando no lo es.
En la contabilidad el proveedor deberán registrarse los $ 1, 500,000.00 como Anticipos de las Bonificaciones Sobre Compras, desglosando el 16 % de IVA, y que aquí si se debió expedir un CFDI.
Por otra parte el proveedor expide notas de crédito por operaciones que no son reales. Por lo que considero que lo correcto es que el Proveedor corrija todas las notas de crédito emitidas por el 96 % de las compras, y emita únicamente las notas de crédito por el 4 % que corresponde a la BONIFICACION SOBRE LAS COMPRAS REALIZADAS.
El Centro Nocturno solo debe registrar el 4 % de las bonificaciones sobre las Compras reales y que deberá ir amortizando contra el Anticipo de las Bonificaciones Sobre Compras que le fue otorgado el 17 de Junio del 2014.

Agradeceré su opinión al caso expuesto.
 
'No malgastes el tiempo, pues de esa materia esta formada la vida'
 
Perfil

susanamm
Sargento Segundo

Mensajes: 60
Ingresó: Febrero 14, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Nov/14 20:58
Re: NOTAS DE CREDITO POR BONIFICACIONES SOBRE COMPRAS ¿REALES?

Buena noche:

Como respuesta, me permito transcribir la definición de simulación extraída del Diccionario Jurídico Mexicano de Investigaciones Jurídicas de la UNAM:

Simulación –
del latín simulare, que significa imitar, representar lo que no es, fingir- En el lenguaje ordinario significa presentar engañosamente una cosa, como si en verdad existiera como tal, aunque en la realidad no es así. Entre las palabras simular y disimular hay una verdadera paronimia, las dos reconocen la misma etimología. En la simulación se hace aparecer lo que no existe; en la disimulación se oculta lo que en verdad existe; empero, en uno y otro caso, el propósito es el engaño.

Diccionario Jurídico Mexicano, 2007, t. IV, p. 3467


Así pues, el artículo 109, del Código Fiscal de la Federación, dispone: Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien:

[. . .]

IV. Simule uno más actos o contratos obteniendo un beneficio con perjuicio del fisco federal.

Saludos
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1