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22/Oct/14 12:28
Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas

Buenas Tardes!

Quisiera saber si alguno de ustedes ha tenido la experiencia de que hayan recibido un pago o 'indemnización' por trabajos que realice PEMEX o una empresa privada contratada por PEMEX, estos trabajos realizados en terrenos.

Los trabajos a los que me refiero pueden ser sísmicas, etc. Específicamente para revisar si hay gas en esos terrenos.

Mi duda es el tratamiento fiscal que se le da, ya que no tengo Ctto, no expido factura.

El total del ingreso lo estoy considerando como 'Otros Ingresos' por lo que pagar`ISR.

Pero en IVA no lo considero.

Espero y me puedan ayudar y compartir su experiencia.

Gracias!
 
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Everlux
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18/Nov/14 18:54
Re: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas

Generalmente las indemnizaciones forman parte de la base del IVA, con el mismo tratamiento que el servicio con el que están asociadas. Así lo marca el Artículo 18.

En este caso en particular, sí creo necesario ver y analizar el contrato y el tipo de servicio que se presta.

Aquí te podemos orientar y dar luz sobre el asunto, pero sugiero que esto lo veas con tu especialista, auditor o asesor... puede ser un tema delicado.

Salud,

Th.
 
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Thomper
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18/Nov/14 21:34
Re: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas

Buena noche:

Por la indemnización no hay causación del Impuesto al Valor Agregado por no ser objeto. en virtud de que no está contemplada en los supuestos del artículo 1o. de la LIVA.

a) Enajenación de bienes.
b) Prestación de servicios independientes.
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
d) Importación de bienes o servicios.


En conclusión el ingreso por la indemnización no es objeto de la Ley del IVA.

Saludos
 

 
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a_cano
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18/Nov/14 22:04
Re: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas

Cuidado con esa interpretación. No podemos quedarnos en la 'superficie' diciendo que esas son las actividades gravadas y que si no está ahí, entonces no está gravada.

Debemos atender a qué se define por cada una de ellas, y después, qué se incluye en cada una de ellas.

En la Prestación de Servicios, existe una fracción VI (Art 14), a la que llamo 'el resumidero': Se considera servicio personal independiente 'toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes'.

Adicional a lo anterior, de acuerdo con el Artículo 18, forma parte de la base gravable, entre otras cosas '(...) penas convencionales y cualquier otro concepto'. Hasta la última vez que chequé, las indemnizaciones son el ejemplo más claro de una pena convencional.

En resumen, las indemnizaciones son consideradas parte de la contraprestación por el servicio, y son base de IVA, en los términos en que la contraprestación sea tratada.

Por eso mi comentario de que hay que ver el contrato y el servicio.

No es correcto afirmar que las indemnizaciones no son objeto del IVA... mucha gente se podrá meter en problemas con el fisco si se quedan con esta idea.

Salud,

Th.
 
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Thomper
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19/Nov/14 09:49
Re: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas

Buen día:

Otro criterio…

Me permito transcribir texto extraído del artículo titulado: La indemnización derivada del contrato de seguro contra daños, escrito por la L. C. y E. D. F. Olivia Castañeda Zarco, asesora fiscalista y responsable del área de precios de transferencia en el despacho Ramírez Sotelo, publicada en la revista Consultorio Fiscal No. 448, Pág. 72. , el 16 de abril de 2008.


5. Impuesto al Valor Agregado

…el pago de la indemnización es una obligación que adquiere la aseguradora, sin embargo, su naturaleza es la de resarcir un daño, lo cual no puede ser considerado como ninguno de los actos gravados por la Ley del impuesto al valor agregado, por lo que se considera que el pago de la indemnización no es objeto de dicha Ley.

6. Conclusiones


v) Para efectos fiscales la indemnización que recibe el asegurado se considera ingreso acumulable.


viii) La indemnización que paga la asegurado no comparte la naturaleza de los actos gravados por la Ley del impuesto al valor agregado.

Saludos



Editado: Noviembre 19, 2014 09:52:23
 

 
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a_cano
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19/Nov/14 17:52
Re: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas

Nuevamente, cuidado con esas interpretaciones.

Una indemnización de un seguro NO es una pena convencional, y tampoco es una indemnización como la que se expone en este caso.

Las indemnizaciones de un seguro, como se menciona en el trabajo citado, son el pago por el riesgo amparado, no cae en ninguna de las definiciones de los actos objeto del impuesto.

Reitero, antes de aventarnos a definir su tratamiento, se requiere ver el contrato, ya que por lo expuesto, todo parece indicar que es una pena convencional.

Salud,

Th.
 
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Thomper
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20/Nov/14 15:31
Re: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas

Desde mi apreciacion difiero diametralmente a las indemnizaciones se graven para ISR o incluso para IVA. En el caso del IVA concuerdo no se cae en las actividades del articulo 1 y ahi esta muy claro el asunto por lo que pasare a señalar mis razones para ISR no procede su gravacion, sin embargo si debe informarse la operacion solo para fines informativos, no de causacion de este impuesto pues el fin es grava ingresos y a mi parecer las indemnizaciones no son ingresos.

1) No es sencillo definir el termino ingresos. De ahi el problema para definirlo en ISR.
2) El Ingreso o renta para la LISR se define todo aquello que represente un INCREMENTO EN EL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE, esto produce la figura de renta o ingreso fiscal.
3) La indemnizacion en PF se grava AL NO PAGO en su art 93 o 95 que no recuerdo con precision antes 109 LISR 2013 para atras. Razon porque no es un incremento patrimonial. Hay diversas tesis e inclusos jurisprudencias de lo que se define como INCREMENTO PATRIMONIAL. Para luego deducir o extraer el sentido de lo que la ley pretende gravar.

INCREMENTO PATRIMONIAL significaría según los contadores mayores ACTIVOS o algún AHORRO O DISMINUCIÓN de Obligaciones (pasivos). Estos dos efectos producen MAYOR CAPITAL CONTABLE, mayor patrimonio.

Veamos el tema de un seguro, hay siniestro, ME INDEMNIZAN. Sufrí una perdida PREVIAMENTE, el seguro cubre una INDEMNIZACIÓN. Todavía que sufro el menoscabo de mi patrimonio, debo acumular el resarcimiento del bien que perdí. Esto es un efecto de DOBLE TRIBUTACION, arbitrario e INCONSTITUCIONAL.

Si se me permite deducir el 100% del bien perdido o su remanente por deducir, en teoría acumularía el 100% del resarcimiento, desde este punto de vista se da un equilibrio donde posiblemente hay mas deducciones que acumulaciones y por lo tanto no hay efectos de gravacion para efectos de renta. Caso ideal donde seria lo mas justo hablando desde el punto tributario.

No hay perdidas por deducir, pero acumulo el 100% de la indemnizacion. A caray esto es injusto totalmente porque ya tenia un bien, no enajene, no vendi el bien, perdi el bien y ahora acumularía el 100% del bien que me resarcen por una eventualidad riesgosa o accidente. La indemnización tiende a surtir el efecto de resarcir lo perdido de alguna manera como casi restaurar en parte de lo que ya se tenia. HAY UNA PERDIDA DE PATRIMONIO en este evento, la indemnización procuraría medio restaurar algo de la perdida.

Que persona que le roban el auto, el seguro paga la indemnización, todavía quien paga impuestos por auto que el seguro pago. Ya se pago impuestos en la compra del vehículo, como todavía pagar de nuevo impuestos en la restitución del bien. De nuevo es necesario cubrir nuevamente contribuciones. SEGÚN LOS TRATADOS INTERNACIONALES estaría prohibido el DOBLE PAGO DE TRIBUTOS por el mismo bien o actividad.

Ahí les dejo esta situación para el análisis. No deseo fomentar pleitos o malos comentarios, solo que se analice de otro punto de vista, quizás concuerden conmigo. Quizás no, pero si se amerita un análisis

Todos los ingresos exentos son ingresos que representen INCREMENTO DE PATRIMONIO
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Nov/14 16:06
Re: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas

Buena tarde:

Son acumulables para ISR, las indemnizaciones por pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial, de conformidad con los artículos 18, fracción VI, y 101, fracción III, de la LISR.

No son acumulables para el ISR, las indemnizaciones por pérdidas de bienes de personas sin actividad empresarial (por daños que no excedan el valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto...), conforme al artículo 93, fracción XXV, de la LISR.

Saludos
 

 
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a_cano
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20/Nov/14 19:02
Re: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas

En este topico, se comenta un caso real:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=47426&idCat=16&p=1#283762
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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