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16/Ene/15 18:19
Deducción automóviles

Una P.M. desea adquirir en vehículo con valor de $635,000 y darlo en comodato a otra P.M. y para esto firmar un contrato de comodato.
Las dos P.M. tienen a las mismas P.F. como socios y accionistas.
La pregunta es los gastos que erogue la empresa que utilizara el automóvil en comodato puede deducir fiscalmente al 100% los gastos e inversiones que realice en el mismo?
O tambien les es aplicable la limitación que establece la fracción II del Artículo 36 de la LISR. y la fracción II del Artículo 28 de la misma LISR?
 
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alegre70
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16/Ene/15 18:54
Re: Deducción automóviles

Buena tarde:

Para tener en cuenta, se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.7., proyecto de Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015:


CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

...

28/ISR/NV. Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y no sean utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente

Saludos
 

 
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a_cano
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19/Ene/15 17:55
Re: Deducción automóviles

A_cano mi pregunta fue la siguiente:
¿Qué si la P.M. que utilizara el vehículo en comodato puede deducir fiscalmente al 100% todos los gastos generados por dicho vehículo en en la proporción que marca la ley del I.S.R.?
Tú comentas el anteproyecto de modificación al Anexo 3 de la R.M.F. para 2015 que habla de los 'CRITERIOS NO VINVULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS'

28/ISR/NV Inversiones en automóviles. NO SON DEDUCIBLES cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y no sean utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente.

Dice el último párrafo de dicho criterio

Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien deduzca la inversión por la adquisición de un automóvil, los gastos de mantenimiento y/o los pagos por seguro correspondientes a dicho automívil, así como quien acredite el IVA pagado por los conceptos antes citados, cuando el citado vehículo lo haya otorgado en comodato a otra persona y no lo utilice para la realización de las actividades propias del contribuyente por las que deba pagar impuestos, ello en virtud de que, por dicha situación, el vehículo no contribuyo a la realización de los propósitos o finalidades de la empresa, y en consecuencia no cumplió en el requisitos de ser estrictamente indispensable ni acreditable.

Desde mi punto vista personal deduzco que dicho criterio NO VINCULATIVO quiere dar a entender que la P.M. dueña del vehículo REALIZA una práctica fiscal indebida cuando deduzca la inversión y los gastos que genere dicho vehículo cuando la empresa NO LO ESTE UTILIZANDO en virtud de haberlo dado en comodato a otra. persona.
Y repito la pregunta:
Puede la P.M. que recibio el vehículo en comodato y quien es realmente la que lo esta utilizando para sus fines o actividades deducir fiscalmente al 100% los gastos que efectue en relación a dicho vehículo (gasolinas, refacciones, mantenimiento, etc.) o deducirlos según la proporción que marca la Ley del ISR.

Espero sus comentarios valiosos al respecto.

Gracias
 
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alegre70
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19/Ene/15 18:36
Re: Deducción automóviles

Buena tarde:

...se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien deduzca la inversión por la adquisición de un automóvil, los gastos de mantenimiento y/o los pagos por seguro correspondientes a dicho automóvil, así como quien acredite el IVA pagado por los conceptos antes citados...


Mi estimado, la autoridad (SAT), considera esto como una práctica fiscal indebida...

Saludos
 

 
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a_cano
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