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15/Ene/15 15:35
JIMA DEL AGAVE AL 0% DE IVA?

Hola buenas tardes!!

Tenemos una empresa que nos factura la jima del agave, y estamos confundidos si es a tasa 0% o al 16%

El artículo 2-A de la LIVA menciona:

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
II.- La prestación de servicios independientes:
a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.


Habla de la cosecha y recolección (no dice jimas).
Recientemente salio en un criterio normativo del SAT que es el:
08/IVA/NV. Traslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde al servicio de cosecha y recolección

El cual describe como cosecha lo siguiente:

...Al efecto, las disposiciones fiscales, así como las del derecho federal común, no establecen concepto o definición de cosecha o recolección, por lo que se debe atender a su significado gramatical, considerando por tanto que cosecha es el conjunto de frutos, generalmente de un cultivo, que se recogen de la tierra al llegar a la sazón; así como la ocupación de recoger los frutos de la tierra. A su vez, recolección es la acción y efecto de recolectar o recoger la cosecha de los frutos....

Siguiendo el mismo entendido y buscando la definición de jima, hemos encontrado que es la cosecha del agave o parte de la cosecha del mismo.
Siendo así la jima esta gravada a la tasa del 0%

Pero en la práctica hemos visto que la facturaban al 16% considerada como servicio y no como parte de la cosecha.

Me interesa sus comentarios o si alguien tiene algún otro fundamento. Desde mi punto de vista seria a la tasa del 0%

Gracias
 
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lcprocio
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15/Ene/15 17:08
Re: JIMA DEL AGAVE AL 0% DE IVA?

Buena tarde:

Mi estimado, en el artículo 5, fracción VIII, de las disposiciones generales del ACUERDO por el que se establece la campaña y las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para el control y en su caso erradicación del picudo del agave, así como disminuir el daño de las enfermedades asociadas a dicha plaga en la Zona Denominación de Origen Tequila, publicado en el DOF del 08 de enero de 2013, se establece la definición de Jima:

Artículo 5. Para los efectos de este Acuerdo, además de las definiciones establecidas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, se aplicarán las definiciones y acrónimos siguientes:


VIII. Jima: Acción que consiste en separar y cortar las pencas de la piña del agave;

Por lo tanto, la jima no se refiere a la consecha.

Saludos

Editado: Enero 15, 2015 17:10:03
 

 
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a_cano
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15/Ene/15 19:15
Re: JIMA DEL AGAVE AL 0% DE IVA?

Buena tarde:

El Artículo 14, fracción III, del Acuerdo antes citado, relacionado con el manejo fitosanitario en las plantaciones de agave, nos brinda un ejemplo de JIMAR:

III.
Para el control del picudo y las enfermedades mencionadas en este Acuerdo, en todos los predios se deberá realizar muestreo o censo para identificar las plantas enfermas. Las plantas que se detecten enfermas, deberán jimarse o destruirse por el propietario mediante medidas de manejo fitosanitario. Para llevar a cabo lo anterior el particular podrá hacer uso del manual operativo, mismo que podrá consultarse en el dominio www.senasica.gob.mx .

Saludos
 

 
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a_cano
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16/Ene/15 08:37
Re: JIMA DEL AGAVE AL 0% DE IVA?

Gracias por sus comentarios Teniente =)

Saludos
 
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lcprocio
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16/Ene/15 08:57
Re: JIMA DEL AGAVE AL 0% DE IVA?

Buen día!!

Entiendo el concepto que refiere de jimar, sin embargo los ejemplos van mas enfocados a una acción para sanar la planta de una plaga y no a la acción de separar y cortar las pencas para despues llevarlas a su siguiente proceso, como lo dice la Academia Mexicana del Tequila AC en su página: http://www.acamextequila.com.mx/amt3/elagave.html menciona:

....después de que el agave ha llegado a su plena madurez, [u]se lleva a cabo la cosecha y durante esta se realiza la jima[/u], ya que en la elaboración del tequila se utiliza únicamente la parte central (corazón, piña o cabeza) de la planta, donde se concentra la mayor cantidad de azúcares.


Pero por venir la definición de una fuente de un Acuerdo de Sanidad podrían darlo por válido legalmente.
 
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lcprocio
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16/Ene/15 08:59
Re: JIMA DEL AGAVE AL 0% DE IVA?

Saludos y lindo viernes
 
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lcprocio
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16/Ene/15 12:38
Re: JIMA DEL AGAVE AL 0% DE IVA?

Buena tarde:

Mi estimado, ante la duda, es recomendable obtener una resolución por parte de la autoridad, para lo cual se requiere presentar una consulta por escrito ante la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal, en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.

Saludos
 

 
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a_cano
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16/Ene/15 16:59
Re: JIMA DEL AGAVE AL 0% DE IVA?

Interesante, a mi forma de ver el proceso de jima en el agave, se considera cosecha, recuerden que cada producto agrícola tiene sus formas y materiales para cosechar, salvo le vendan en el concepto el servicio,pero le vende la jima.

Saludos
 
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pacatelas
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