Cuando se vende un Sistema de Riego está gravado al 0%, sin embargo cuando se compran implementos o accesorios para el sistema de riego están gravados al 16%, la pregunta es: si en la factura de compra se puede anotar una leyenda que diga: “el implemento será complemento de un sistema de riego o esta factura ampara componentes que integran un equipo de riego” esto con el fin de que no se aplique el IVA del 16%, es válido o hay alguna restricción al respecto?
En relación con el tema, me permito transcribir criterio normativo del SAT:
Enajenación de refacciones para equipo agrícola.
El artículo 2-A, fracción I, inciso e), último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca, cuando dichos equipos se enajenen completos.
En sentido contrario, los contribuyentes que enajenen refacciones para maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca, están obligados al traslado y pago del impuesto al valor agregado a la tasa del 16%.
Gracias por sus comentarios, sin embargo un proveedor solicita que la empresa firme una carta donde se menciona que los componentes son exclusivos para integrar un equipo completo para riego conforme al Art. 9 del RLIVA, considero que lo hace para respaldar que no traslade el IVA como comenta el colega Allende.