Re: GASTOS MEDICOS MAYORES COMPRADOS EN EL EXTRANJERO, ES DEDUCIBLE?
Buena tarde:
ALGUIEN ME PODRA COMENTAR SI LA COMPRA DE UN SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES EN EL EXTRANJERO, ES DEDUCIBLE?
El tercer párrafo del artículo 151 de la LISR, dispone lo siguiente:
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales,que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
Por lo tanto su deducibilidad se limita únicamente a los pagos que se hayan efectuado a personas o instituciones residentes en el país