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24/Jun/05 16:44
estimo fiscal para escuelas con registro de la sep¡¡

hola¡¡¡
buenas tardes¡ abusando de su tiempo y atencion, quiero consultarles los siguiente:

en una escuela ac que obtiene registro sep en febrero 2005, tengo entendido que una vez que se otorga el reconocimiento ya no tiene que enterar el iva , y se ejerce por ejercicio completo, es correcto ? mi duda es que si se hace desde 2005 o en 2006, y si tengo que avisarle a hacienda como lo hago?
ademas de eso como se manejan sus ingresos(colegiaturas), pues estaba expidiendo facturas?
bueno en espera de sus comentarios, agradezco su atencion ¡¡¡¡
saludos a todos¡¡¡
 
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fabyolamorales
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24/Jun/05 17:51
Re: estimo fiscal para escuelas con registro de la sep¡¡

Buena tarde:


Impuesto sobre la renta
la fracción X del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la renta establece que se consideran personas morales con fines no lucrativos, las sociedades y asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

Impuesto al Valor Agregado
El artículo 15, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagara el impuesto por la prestación de servicios de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

Impuesto al Activo
el artículo 6, fracción VI de la Ley del Impuesto al Activo establece que no pagaran el impuesto quienes se dediquen a la enseñanza y cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación

Efectuar modificación de obligaciones actuales requisitar formato R-2

Considero que las principales que deben de quedar:
IMPAC, sujeto exento del pago del impuesto.
RETENCIÓN Salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral
RETENCIÓN Prestación de servicios profesionales.
Otra Institución, agrupación organismo sociedad o asociación civil con fines no lucrativos.
IVA es retenedor.

Como se establece en la LISR, cuando no se esté obligado al pago del impuesto, el IVA que se ha trasladado a dicha persona deberá considerarse como un gasto deducible ya que no se permitirá el acreditamiento.

Por lo que respecta a los comprobantes te sugiero que hagas la consulta al SAT en relación de que si lo siguies utilizando o imprimes nuevos.


De todas formas dale una analizada al Título III, art. 93 a 105 LISR y 105 a 119 RISR.

Espero sea de utilidad esta información
 

 
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a_cano
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