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24/Jun/05 14:05
ROBO DE MERCANCIA-ACUMULACION?

TENGO LA SIGUIENTE DUDA OJALA ME PUEDAN AYUDAR.

SE METIERON A ROBAR A UNA TIENDA Y SE ROBARON MERCANCIA, LA MISMA ESTABA SEGURADA Y LA ASEGURADORA ME PAGO.

COMO CONTABILIZO ESE PAGO DE LA ASEGURADORA?

Y EL INGRESO EL ACUMULABLE PARA ISR?

DE ANTEMANO GRACIAS.
 
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moroco3
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24/Jun/05 14:30
Re: ROBO DE MERCANCIA-ACUMULACION?

Buena tarde:

Son otros ingresos acumulables, la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente. Fundamento Art. 20, fracc. VII, LISR.

Saludos
 

 
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a_cano
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24/Jun/05 17:11
Re: ROBO DE MERCANCIA-ACUMULACION?

COMO CONTABILIZARIA LA SALIDA DEL ALMACEN?
 
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moroco3
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24/Jun/05 17:15
Re: ROBO DE MERCANCIA-ACUMULACION?

[quote:bbde559911="moroco3"]COMO CONTABILIZARIA LA SALIDA DEL ALMACEN?[/quote:bbde559911]


como gasto, ya que es una deduccion.

art 29 F-VI LISR


saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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24/Jun/05 17:42
Re: ROBO DE MERCANCIA-ACUMULACION?

Complemento en relación con la contabilización:

Criterios Normativos del SAT
56/2004/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor.
A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta como caso de fuerza mayor, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta.
2. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá de denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.

Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.

En relación con el párrafo anterior, en los casos de que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.

B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral 2 del rubro anterior.
 

 
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a_cano
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