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30/May/16 09:28
Duda sobre devolucion de IVA cuando proviene de un apoyo Federal

Hola amigos buenos dias

Tengo una duda y quisiera ver si alguno de ustedes me puede ayudar a aclararla, tengo una empresa S.P.R. de R.L. que en el 2015 obtuvo un apoyo federal y tuvimos en los gastos un iva acreditable , como el IVA de este empresa es tasa 0% pues nuestro IVA acreditable es a favor de lo cual queremos saber si es viable solicitar la devolucion o no, debido a que proviene de un apoyo federal y este esta exento para ISR


Saludos y gracias de antemano
 
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celj34
Sargento Primero

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31/May/16 17:12
Re: Duda sobre devolucion de IVA cuando proviene de un apoyo Federal

Buenas tardes

Considero que son dos asuntos diferentes: 'De donde proviene el ingreso'
y 'a donde se fue le gasto'

Por lo tanto , pienso, no tendras problema al solicitar la devolucion del IVA.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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31/May/16 18:24
Re: Duda sobre devolucion de IVA cuando proviene de un apoyo Federal

Buena tarde, mi buen amigo,, en primera instancia,, para efectos de IVA, dicho apoyo obtenido es un acto gravado????

No mezcle impuestos...

saludos
 
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pacatelas
Capitán Segundo

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31/May/16 20:08
Re: Duda sobre devolucion de IVA cuando proviene de un apoyo Federal

Hola gracias por contestar

quizá no fue clara mi duda, pero se los explicare de esta forma
la empresa es del sector primario, cría y engorda de ganado, pero el apoyo fue destinado para construcción de un rastro en su mismo domicilio fiscal. porque el ganado se comercializara como carne.

ISR:
ingreso por apoyo federal (este ingreso esta exento del pago del ISR) así nos lo comento la institución que nos lo proporciono. y son apoyos a fondo perdido (no lo pagaremos)
500,000.00

con el ingreso se efectuaron gastos que causan iva
GASTOS: 431,034.48
IVA: 68,965.52

mi duda es si el importe de este IVA Acreditable lo puedo solicitar en devolución.

es cierto que no debo mesclar impuestos porque cada uno tiene su propia legislación, pero es una duda que tengo, porque no se si me pueda meter en algún problema con el SAT , aunque es una buena manera de obtener liquidez adicional.

saludos
 
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celj34
Sargento Primero

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01/Jun/16 09:56
Re: Duda sobre devolucion de IVA cuando proviene de un apoyo Federal

Buen día:

Dos puntos:

De conformidad con el artículo 16 de la LISR, el 'apoyo' otorgado por el Gobierno Federal, es un ingreso acumulable para ISR.

Con respecto al IVA la Ley del Impuesto al Valor Agregado grava actos y actividades que las personas físicas y morales realicen en territorio nacional, como podrían ser enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal… Por lo tanto, el 'apoyo' en cuestión, no grava IVA al no ser un acto de los anteriormente comentados. Es un acto no objeto del IVA.

Con respecto a la devolución de IVA me permito transcribir la siguiente tesis, la cual te puede ser útil:


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VI-TASR-XXVII-66

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TIENE EL CARÁCTER DE ACREDITABLE PARA QUIEN LE FUE TRASLADADO, CON INDEPENDENCIA DE QUE LAS EROGACIONES SE EFECTÚEN CON RECURSOS PROVENIENTES DE UN APOYO OTORGADO POR UN GOBIERNO ESTATAL.-
Los artículos 1°, 4° y 5°, fracción I, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigentes en 2009, prevén que: a) están obligadas al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades consistentes en enajenar bienes, prestar servicios independientes, otorgar el uso o goce temporal de bienes e importar bienes o servicios; b) el contribuyente trasladará dicho impuesto en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios, entendiéndose por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la Ley; c) el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso; d) se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado, que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes que se trate y e) para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse, entre otros, el requisito consistente en que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas a la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. De lo anterior se sigue que los preceptos legales antes mencionados no prevén limitante alguna para considerar como impuesto al valor agregado acreditable tratándose de erogaciones efectuadas cuya fuente de financiamiento lo constituyen recursos obtenidos provenientes de un apoyo brindado por el Gobierno Estatal, sino que lo trascendente estriba en que el sujeto celebre actos o actividades previstos en la Ley mencionada, las erogaciones sean estrictamente indispensables para el desempeño de su actividad y las haya pagado efectivamente, así como que el impuesto al valor agregado le haya sido trasladado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 558/10-13-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de octubre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Raúl Guillermo García Apodaca.- Secretario: Lic. Luis Armando Murillo Mercado.

R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 540

Saludos
 

 
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a_cano
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01/Jun/16 10:59
Re: Duda sobre devolucion de IVA cuando proviene de un apoyo Federal

Hola buen día:

Hay que aprender a escucha o a leer. No importa de donde provengan los ingresos para los efectos de la LIVA.

La importancia radica en relacion a que tipo de actividades realiza la empresa, con el fin de solicitar la devolcion. Es mas simple la respuesta, pero tal parece que no se entiende ni se comprende. Es ver el articulo 1 LIVA donde se señala que son por actividades las que se generaria estarse sujeto a este gravamen.

Posteriormente, incluso se indica existe montos a favor, como es que se generaron los montos a favor, y entonces si fueron generados de manera procedente conforme a la LIVA, todo indicaria que son factibles de ser recuperados. Por acreditamientos futuros, devoluciones o compensaciones.

Los ingresos del gobierno federal nada tiene que ver con el saldo a favor. Pero si fueron de los actos o actividades que se mencionan en el articulo 1o. aun en tasa 0%, el 100% del IVA acreditable no acreditado (saldo a favor) seria restituible.

Que pasaria si fuesen ingresos exentos o no afectos al IVA estos ingresos federales. En este caso el tratamiento es separar que gastos del 100% que se erogaron o devengaron se canalizaron a este tipo de ingresos, para no acreditarse el IVA en su defecto dejarlos como un gasto. Este tipo de actividad generaria un estado de resultados distinto o separado de las demas actividades que si son afectas al IVA. Es ver el articulo 1o.

Si existen actividades no afectas al IVA, se separa sus ingresos y sus gastos o costos y ni se consideran en la LIVA y las declaraciones. Es decir si hubiera un IVA a favor por este tipo de actividades no afectas, simplemente no es falible de ser recuperado, pues la ley misma no lo contempla. De ahi que se envien a gastos esta partida del IVA.

Que pasa, si no puedo reconocer que parte de los gastos y costos e IVA no son afectos a las actividades por las que se gravan para la LIVA articulo 1. Se determinan mediante proporcion en relacion a la razon o division de ingresos no afectos al IVA entre los ingresos totales y aplicandose a la totalidad del IVA acreditado pagado. De esta manera esa parte de IVA debiera al final del mes enviarse a la cuenta de gastos, y el resto acreditarse, al cancelarse con el acreditamiento vs iva a cargo del mes, se eliminan ambos y solamente quedaria vigente el saldo a favor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Jun/16 11:47
Re: Duda sobre devolucion de IVA cuando proviene de un apoyo Federal

Hola estimados y respetables foristas.
Queria dar mi comentario, por una experiencia personal, respecto al ISR por ingreso por apoyo federal a actividades prioritarias, son 'apoyos del fondo perdido' (así lo mencionan, ya que no se recupera).
Efectivamente, no se declara como ingreso acumulable, confirmado por la misma autoridad. Esto fue en el año 2015.
En la declaración anual (PF), se declaro como ingreso exento.
 
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vabdo
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02/Jun/16 11:53
Re: Duda sobre devolucion de IVA cuando proviene de un apoyo Federal

Va, el IVA es claro y evidente que puede solicitar la devolución.

En ISR es donde me parece se están atorando las cosas, lo curioso es que el ISR ni siquiera formaba parte de la duda inicial.

Por lo comentado por la entidad que les dio el apoyo, por lo comentado por Vabdo, la pregunta sería, ¿Qué fundamento tienen para considerarlo exento en ISR?, no es que uno diga que no puede ser, solo se manifiesta que inicialmente y de entrada es un ingreso acumulable, gravado pues, basta leer lo aportado por A_Cano. ¿Pueden ser exentos a pesar de dicho aporte?, SI, lo único que se requiere es el fundamento. Es decir, en ocasiones el apoyo se contempla en algún decreto y ese decreto puede ser que lo considere o estipule como exento para ISR, por ello la pregunta, ¿Fundamento para que sea exento?
 
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sosgtorreon
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12/Jun/16 13:42
Re: Duda sobre devolucion de IVA cuando proviene de un apoyo Federal

Buenas tardes

Aunque el tema es del IVA, y ya quedo bien claro.

Me surge la duda, respecto al comentario de mi estimado vabdo, (disculpa a los foristas, por hablar del ISR).
Pero ojala no puedas ampliar tu comentario.

Saludos cordiales.
 
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ALLENDE
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14/Jun/16 11:35
Re: Duda sobre devolucion de IVA cuando proviene de un apoyo Federal

Hola Estimados ALLENDE y SOS

Si hubiera (ya no existe), visto el comentario del maestro a_cano, no hubiera preguntado al que nos otorgo el apoyo.
Estas personas son políticos con un alto sentido de apoyo social. No les interesa la cuestión fiscal, o desconocen el tema fiscal..
Solamente saben, el monto a gastar y justificar efectivamente el uso, de esos recursos.

Al final de cuentas, declaramos lo mas cómodo y barato....

Esperemos que no haya sorpresas......

Saludos afectuosos a todos los foristas.
Y una disculpa, a los que les parezca mal mi intervención.
 
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vabdo
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