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24/Ago/05 10:51
operaciones relevantes etc.

quien me puede definir que es una operacion relevante, preocupante, inusual, y especial. (
 
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coficofiscal
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24/Ago/05 11:11
Re: operaciones relevantes etc.

[quote:f156c40aeb="coficofiscal"]quien me puede definir que es una operacion relevante, preocupante, inusual, y especial. ([/quote:f156c40aeb]


¿Qué es una Operación [color=blue:f156c40aeb]relevante[/b:f156c40aeb][/color:f156c40aeb]?

La Operación que se realice en Instrumentos Monetarios, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a tres mil dólares de los Estados Unidos de América.


¿Cuándo se debe reportar una [color=red:f156c40aeb][b:f156c40aeb]Operación Inusual[/b:f156c40aeb][/color:f156c40aeb]?

En los casos en que la [color=red:f156c40aeb][b:f156c40aeb]actividad, conducta o comportamiento declarada no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el Cliente[/b:f156c40aeb][/color:f156c40aeb], o [color=green:f156c40aeb][b:f156c40aeb]con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate[/b:f156c40aeb][/color:f156c40aeb], [color=blue:f156c40aeb][b:f156c40aeb]sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento[/b:f156c40aeb][/color:f156c40aeb], o bien, aquella que por cualquier otra causa los Sujetos Obligados y/o los Transmisores de Dinero consideren que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, o cuando se considere que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, la comisión de los delitos señalados en este párrafo y se cuente con los elementos suficientes para llevar a cabo el reporte.


Qué es una Operación [color=blue:f156c40aeb][b:f156c40aeb]Preocupante[/color:f156c40aeb]?

Cuando la actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos de los sujetos Obligados que por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en las Disposiciones de carácter general a que se refiere dicha Ley, o aquella que por cualquier otra causa resulte dubitativa para los Sujetos obligados.



SALUDOS
 
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lobozac
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24/Ago/05 11:17
Re: operaciones relevantes etc.

Sí amigo, nadamás que en la práctica es distinto, en mis notas de venta aparecen en forma consecutiva enel mismo dia compras o ventas de dls por 2,500 y con eso que hay que reportar al SAT ahora no se que,

aparte te felicito por tu cátedra de hace unos minutos , lo imprimí para llevarmelo a casa y reflexionar. Saludos
 
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coficofiscal
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24/Ago/05 14:08

BUENO AMIGA, LO QUE PASA ES AQUE USTED PREGUNTO ALGO CONCRETO Y LE RESPONI ALGO CONCRETO......LOS SUPUESTOS DIARIOS LOS DEZCONOZCO. PERO PODEMOS PLATICARLOS......EN OPORTUNIDAD LA VISITO EN SU DESPACHO

SALUDOS
 
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lobozac
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24/Ago/05 15:36
Re: operaciones relevantes etc.

Buena tarde:

En el link relacionado con la Normatividad aplicable a Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, el cual pongo a continuación donde podrá consultar la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, donde podrá tener un panorama más amplio del objeto y definiciones etc.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/tramites_financieros/106_5226.html
 

 
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a_cano
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