25/Ago/05 12:32
Saludos a todos los Forista, solicito me puedan indicar si hay fundamento legal para la deducción de pagos en especie, de antemano les agradezco sus comentarios al respecto.
C.P.A. Isrrael Torres Cruz
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Isrrael
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25/Ago/05 12:58
Re: Pagos en Especie
el codigo fiscal en el art 14 fracc I dice que toda transmision de propiedad es enajenacion y el art 20 fracc II lo contempla
c.p. josé antonio mendoza pesquera
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jamendoz
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25/Ago/05 13:19
Ahora sí ya me desubiqué, deducción de pagos en especie?, que no la deducción es al ISR y el ISR , debido al flujo de efvo. se considera deducible hasta que está pagado completamente?, de plano creo que no estoy entendiendo nada verdad?
"Reflection is the beginning of reform" Mark Twain
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Ki
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25/Ago/05 13:19
Ahora sí ya me desubiqué, deducción de pagos en especie?, que no la deducción es al ISR y el ISR , debido al flujo de efvo. se considera deducible hasta que está pagado completamente?, de plano creo que no estoy entendiendo nada verdad?
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Ki
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25/Ago/05 13:55
Re: Pagos en Especie
Gracias jamendoz, también ya encontre el artículo 34 en la Ley del IVA saludos.
C.P.A. Isrrael Torres Cruz
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Isrrael
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25/Ago/05 14:01
Re: Pagos en Especie
Buena tarde:
El artículo 1-B, primer párrafo, de la LIVA indica "o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Por su parte el artículo 31, fracción IX, relacionada con pagos diversos y donativos, en su última “oración” dice: “También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones”.
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a_cano
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25/Ago/05 14:13
Re: Pagos en Especie
Gracias a_cano, la fracc. IX ya la habia visto pero considere que se trataba para donativos, de todas formas lo voy a tener en cuenta, nuevamente les agradezco a todos sus comentarios saludos
C.P.A. Isrrael Torres Cruz
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Isrrael
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