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25/Ago/05 13:30
PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.

:) HOLA A TODOS

ESPERO ALGUNO DE USTEDES ME PUEDA AYUDAR.

1.- EN UNA A.C. QUE DENTRO DEL EJERCICIO TENGA REMANENTE DISTRIBUIBLE, CADA MES PUEDE ENTREGAR UNA CANTIDAD A SUS ASOCIADOS, Y PARA LAS RETENCIONES ¿LE APLICA LAS TABLAS DEL ART. 115 LEY ISR. O APLICA LA TASA MAXIMA DE ESTA.?

2.-¿ LA A.C TAMBIEN TIENE QUE PAGAR IMPTO POR TENER REMANENTE?
 
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DIPSA
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25/Ago/05 13:40
Re: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.

una ac normalmente es sin fines de lucro, y el remanente no se reparte, no estaras hablando de una sc?
porque el remante de la sc se reparte como anticipos a cuenta y se les retiene como asimilados.
 
c.p. josé antonio mendoza pesquera
 
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jamendoz
Capitán Segundo

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25/Ago/05 13:52
Re: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.

Para este año, les debes retener el 30% sobre la cantidad que le corresponda a cada miembro.

Saludos
 
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Miriam
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25/Ago/05 14:23
Re: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.

[quote:a67345bed6="DIPSA"]:) HOLA A TODOS

ESPERO ALGUNO DE USTEDES ME PUEDA AYUDAR.

1.- EN UNA A.C. QUE DENTRO DEL EJERCICIO TENGA REMANENTE DISTRIBUIBLE, CADA MES PUEDE ENTREGAR UNA CANTIDAD A SUS ASOCIADOS, Y PARA LAS RETENCIONES ¿LE APLICA LAS TABLAS DEL ART. 115 LEY ISR. O APLICA LA TASA MAXIMA DE ESTA.?

2.-¿ LA A.C TAMBIEN TIENE QUE PAGAR IMPTO POR TENER REMANENTE?[/quote:a67345bed6]

Leyendo sobre el tema, tienes que retener en base a lo que indica el último párrafo Art 95 LISR:

EN EL CASO EN EL QUE SE DETERMINE REMANENTE DISTRIBUIBLE EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR, LA PERSONA MORAL DE QUE SE TRATE ENTERARA COMO IMPUESTO A SU CARGO EL IMPUESTO QUE RESULTE DE APLICAR SOBRE DICHO REMANENTE DISTRIBUIBLE, LA TASA MAXIMA PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR QUE ESTABLECE LA TARIFA CONTENIDA EN EL ARTICULO 177 DE ESTA LEY, EN CUYO CASO SE CONSIDERARA COMO IMPUESTO DEFINITIVO, DEBIENDO EFECTUAR EL ENTERO CORRESPONDIENTE A MAS TARDAR EN EL MES DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE OCURRA CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE DICHO PARRAFO.

Es decir, si haces anticipos a los socios no se consideran para disminuir el remanente de la AC.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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25/Ago/05 14:36
Re: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.

Buena tarde:

Los anticipos se entregan tomando como base el beneficio establecido en el artículo 110, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales se asimilan a salarios, sobre el cual se efectua la retención del Impuesto Sobre la Renta (Art. 113 y Art. 114 LISR) correspondiente de conformidad con el Capítulo I del Título IV de la citada Ley y son deducibles de acuerdo con la fracción XI, del artículo 29 de la LISR.

Saludos
 

 
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a_cano
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25/Ago/05 15:06
Re: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.

[quote:d2293cd22f="a_cano"]Buena tarde:

Los anticipos se entregan tomando como base el beneficio establecido en el artículo 110, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales se asimilan a salarios, sobre el cual se efectua la retención del Impuesto Sobre la Renta (Art. 113 y Art. 114 LISR) correspondiente de conformidad con el Capítulo I del Título IV de la citada Ley y son deducibles de acuerdo con la fracción XI, del artículo 29 de la LISR.

Saludos[/quote:d2293cd22f]

Una duda, ya que nunca he manejado este tipo de contribuyentes:

Estos pagos manejados como comentas, es decir, como asimilados, se toman en cuenta para diminuir el remanente distribuíble?. Opino que no, y por consecuencia tendría que aplicarse lo que indica el último párrafo Art 95 LISR y no las tarifas de los Arts 113 y 114. Te agradecería tu comentario. :P
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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25/Ago/05 16:01
Re: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.

[quote:b4f8f713ea="edgarecs"][quote:b4f8f713ea="a_cano"]Buena tarde:

Los anticipos se entregan tomando como base el beneficio establecido en el artículo 110, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales se asimilan a salarios, sobre el cual se efectua la retención del Impuesto Sobre la Renta (Art. 113 y Art. 114 LISR) correspondiente de conformidad con el Capítulo I del Título IV de la citada Ley y son deducibles de acuerdo con la fracción XI, del artículo 29 de la LISR.

Saludos[/quote:b4f8f713ea]

Una duda, ya que nunca he manejado este tipo de contribuyentes:

Estos pagos manejados como comentas, es decir, como asimilados, se toman en cuenta para diminuir el remanente distribuíble?. Opino que no, y por consecuencia tendría que aplicarse lo que indica el último párrafo Art 95 LISR y no las tarifas de los Arts 113 y 114. Te agradecería tu comentario. :P[/quote:b4f8f713ea]


Definitivamente los anticipos tienen un tratamiento diferente al Remanente Distribuible, los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles, se asimilan a ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado " Se asimilan a salarios" de acuerdo con la fracción II del artículo 110 de la LISR, por lo cual tendrán que cumplir con las obligaciones del Capítulo I, del Título IV de la LISR, por lo cual determinarán el impuesto a retener, aplicando las tarifas del artículo 113, asi como la tabla del subsidio fiscal del articulo 114, con este procedimiento, los integrantes de una S. C. o A. C. que reciban anticipos, no efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, ya que les será retenido por las S. C. o A. C., cuyos ingresos y retenciones que deberán considerar para su declaración anual.

Saludos
 

 
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a_cano
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25/Ago/05 16:03
Re: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.

[quote:7abfc70d23="a_cano"][quote:7abfc70d23="edgarecs"][quote:7abfc70d23="a_cano"]Buena tarde:

Los anticipos se entregan tomando como base el beneficio establecido en el artículo 110, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales se asimilan a salarios, sobre el cual se efectua la retención del Impuesto Sobre la Renta (Art. 113 y Art. 114 LISR) correspondiente de conformidad con el Capítulo I del Título IV de la citada Ley y son deducibles de acuerdo con la fracción XI, del artículo 29 de la LISR.

Saludos[/quote:7abfc70d23]

Una duda, ya que nunca he manejado este tipo de contribuyentes:

Estos pagos manejados como comentas, es decir, como asimilados, se toman en cuenta para diminuir el remanente distribuíble?. Opino que no, y por consecuencia tendría que aplicarse lo que indica el último párrafo Art 95 LISR y no las tarifas de los Arts 113 y 114. Te agradecería tu comentario. :P[/quote:7abfc70d23]


Definitivamente los anticipos tienen un tratamiento diferente al Remanente Distribuible, los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles, se asimilan a ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado " Se asimilan a salarios" de acuerdo con la fracción II del artículo 110 de la LISR, por lo cual tendrán que cumplir con las obligaciones del Capítulo I, del Título IV de la LISR, por lo cual determinarán el impuesto a retener, aplicando las tarifas del artículo 113, asi como la tabla del subsidio fiscal del articulo 114, con este procedimiento, los integrantes de una S. C. o A. C. que reciban anticipos, no efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, ya que les será retenido por las S. C. o A. C., cuyos ingresos y retenciones que deberán considerar para su declaración anual.

Saludos[/quote:7abfc70d23]

Por consecuencia estos anticipos tratados como asimilados se consideran para reducir el remanente a distribuir a final del ejercicio, es decir, reducir o eliminar la base para pagar ISR?
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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25/Ago/05 16:08
Re: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.

Aplicando este beneficio fiscal al finalizar del ejercicio prácticamente no hay Remante que repartir y en caso de que lo hubiera aplicaría lo dispuesto en los artículos 167 fracción X y 170 quinto párrafo de la LISR.
 

 
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a_cano
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25/Ago/05 16:15
Re: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.

[quote:ff08af35be="a_cano"]Aplicando este beneficio fiscal al finalizar del ejercicio prácticamente no hay Remante que repartir y en caso de que lo hubiera aplicaría lo dispuesto en los artículos 167 fracción X y 170 quinto párrafo de la LISR.[/quote:ff08af35be]

ARTICULO 167. SE ENTIENDE QUE, ENTRE OTROS, SON INGRESOS EN LOS TERMINOS DE ESTE CAPITULO LOS SIGUIENTES:

X. LA PARTE PROPORCIONAL QUE CORRESPONDA AL CONTRIBUYENTE DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE QUE DETERMINEN LAS PERSONAS MORALES A QUE SE REFIERE EL TITULO III DE ESTA LEY, SIEMPRE QUE NO SE HUBIERA PAGADO EL IMPUESTO A QUE SE REFIERE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 95 DE LA MISMA LEY.

Art 170 5o. Párrafo. EN EL SUPUESTO DE LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION X DEL ARTICULO 167 DE ESTA LEY, LAS PERSONAS MORALES RETENDRAN, COMO PAGO PROVISIONAL, LA CANTIDAD QUE RESULTE DE APLICAR LA TASA MAXIMA PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR QUE ESTABLECE LA TARIFA CONTENIDA EN EL ARTICULO 177 DE LA MISMA SOBRE EL MONTO DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE, EL CUAL ENTERARAN CONJUNTAMENTE CON LA DECLARACION SEÑALADA EN EL ARTICULO 113 DE ESTA LEY O, EN SU CASO, EN LAS FECHAS ESTABLECIDAS PARA LA MISMA, Y PROPORCIONARAN A LOS CONTRIBUYENTES CONSTANCIA DE LA RETENCION.


Entonces por consecuencia si aplica los dispuesto en el último párrafo Art 95 LISR y no las tarifas de los Arts 113 y 114, equivalente a no considerar como deducción esas erogaciones, y por consecuencia reducir o eliminar el remanente, ya que se estaría reteniendo a la tasa máxima del excedente del límite inferior de la tarifa del Art 177 LISR, que es el mismo procedimiento al que está sujeto el remanente.

:?:
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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