Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
29/Ago/05 16:54
indemnizacion por daños mayores

en donde puedo encontrar material para estudir el tramiento contable
que debo de darle a una indemnizacion por daños mayores tanto para iva, como para isr. sobre todo al momento de reinvertirlo, que tratamiento darle a esa inversion y si el iva de esa nueva inversion me lo puedo acreditar?
 
Perfil

joselin
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Julio 05, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Ago/05 17:08
Re: indemnizacion por daños mayores

si es indemnización no causa iva, dado que no esta contemplada en los sujetos de este impuesto, no es asi si se planteo en el contrato como una compra-venta, entonces si seria afecto al iva.

por otra parte para efectos del ISR, es un ingreso acumulable segun lo establece el articulo 20 fracción VII de la LISR.

y sobre el diferimiento, nada mas acumulas la parte no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos (art. 43 LISR)
 
Perfil

pivo750510
Cabo

Mensajes: 25
Ingresó: Mayo 19, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Ago/05 17:13
Re: indemnizacion por daños mayores

Buena tarde:

Tratamiento aplicable a las Indemnizaciones

Ley del Impuesto Sobre la Renta

En términos del artículo 20, Fracción VII, son ingresos acumulables para personas morales, personas morales no Contribuyentes y personas físicas con actividad empresarial.


El Artículo 43, tercer, cuarto y quinto párrafo dice: cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulara la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. la cantidad reinvertida que provenga de la recuperación solo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la perdida.

Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerara a estas como una inversión diferente.

La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. en el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularan a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.


Ley del Impuesto al Valor Agregado

Las cantidades pagadas por las compañías de seguros por concepto de indemnización, derivado de un contrato de seguros NO son sujetos del impuesto al valor agregado, ya que no queda contemplado en los artículos 1o y 17
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ago/05 10:22
Re: indemnizacion por daños mayores

gracias por su ayuda la verdad es muy valiosa, solo que aun me queda duda en que si el iva generado al reinvertir la cantidad recuperada en la adquisicion de bienes de naturaleza analoga a los que se perdieron es iva acreditable? o no?.
 
Perfil

joselin
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Julio 05, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ago/05 10:27
Re: indemnizacion por daños mayores

Considero que es un beneficio implícito, el poder acreditar el IVA de las nuevas inversiones.
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1