Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
09/Sep/05 10:27
TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE OTRA EMPRESA

Buenos días a todos;

Espero me envíen sus valiosos comentarios:

Existen 2 empresas con los mismos accionistas; la primera empresa, mediante transferencia electrónica, paga un gasto superior a 2000 pesos por cuenta de la segunda por falta de recursos y se obtiene comprobante de la transferencia. La factura del gasto cumple req. fiscales y está a nombre de la segunda empresa.

La duda, ¿es deducible el gto. para esta segunda empresa?, obviamente contrayendo una deuda con la que le pagó el gto.

En la ley ISR hace referencia a que los cheques nominativos deben ser de la cuenta del contribuyente para que sea deducible el pago...., para las transferencias bancarias?
 
Perfil

CLEOPATRA
Soldado

Mensajes: 20
Ingresó: Octubre 13, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/05 10:34
Re: TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE OTRA EMPRESA

Buen día:

No tiene ningún problema, ya que la erogación se esta efectuando en apego del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que dice:. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y uando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.

Saludos
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/05 10:37
Re: TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE OTRA EMPRESA

[quote:0368d39370="CLEOPATRA"]

En la ley ISR hace referencia a que los cheques nominativos deben ser de la cuenta del contribuyente para que sea deducible el pago...., para las transferencias bancarias?[/quote:0368d39370]


No tengo el fundamento, pero equivalen a lo mismo cheques nominativos y transferencias.

Adicionalmente para reembolsar el gasto puedes analizar el Art 35 RLISR.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
Perfil

edgarecs
Teniente Coronel

Mensajes: 1808
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1