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08/Sep/05 11:09
AYUDA DE AUTOS POR ARRENDAMIENTO

HOLA ALGUIEN QUE ME PUEDA AYUDAR
AQUI EN LA EMPRESA EN DONDE TRABAJO SE ADQUIRIERON AUTOS POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO ES DECIR SE COMPRA AUTOS Y SE VA PAGANDO UNA CUOTA MENSUAL EL PROBLEMA ES Q SI LOS PUEDO HACER DEDUCIBLES Y POR Q MONTO POR Q UN AUDITOR NOS DIJO Q EL LO TOMABA COMO ARRENAMIENTO DE AUTOMOVILES SEGUN LA LISR ART. 32 FRAC. XIII ARRENDAMIENTO DIARIO DEL AUTOMOVIL Y NO ESTA TODO DEDUCIBLE SI NO UNA PARTE

GRACIAS POR SU AYUDA
 
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juanakariof
Soldado

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08/Sep/05 11:20
Re: AYUDA DE AUTOS POR ARRENDAMIENTO

Checate el articulo 44 y 45 de la Ley del ISR

art 44 Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.

art 45
Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos contratos se observará lo siguiente:

1.

[color=blue:33b055b7af]Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión.[/color:33b055b7af]
2.

Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros.

saludos
:)
 
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osbaldomtz83
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08/Sep/05 11:26
Re: AYUDA DE AUTOS POR ARRENDAMIENTO

Hola:

Atendiendo a tu pregunta, el arendamiento financiero para efectos de ISR se considerar una inversion segun lo dispone el Art. 44 de dicho ordenamiento y que a continuacion transcribo.

Artículo 44. Tratándose de contratos de [u:7e1a1378bf]arrendamiento financiero[/u:7e1a1378bf], el arrendatario [u:7e1a1378bf]considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.[/u:7e1a1378bf]

Como podemos observar tu auditor esta un un error en interpretar al Arerndamiento Financiero como un arrendamiento puro.

Espero te sirva mi comentario
 
C.P. César Martínez
 
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cpcezar
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08/Sep/05 12:54

Y SI ES ARRENDAMIENTO PURO PUEDE SER EL MISMO TRATAMIENTO O ES CONFORME AL ART. 32FRACC. XIII COMO ARRENDAMIENTO DIARIO DE AUTOMOVIL DE $250.00 PESOS DIARIOS
 
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juanakariof
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08/Sep/05 15:09
Re: AYUDA DE AUTOS POR ARRENDAMIENTO

Buena tarde:



[color=red:57844e80ef]CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO[/color:57844e80ef]

El contrato de arrendamiento financiero tiene estas características:

a)La arrendadora financiera tiene obligación de adquirir el bien que dará en arrendamiento.

b)La arrendataria tiene como principal derecho al bien objeto del contrato el usarlo.

c)El contrato debe tener un plazo forzoso para ambas partes.

d)El precio debe calcularse en su totalidad como suma de los pagos periódicos.

e)El precio debe pagarse en cuotas periódicas y pactarse en dinero.

f)La arrendataria “puede” suscribir uno o varios pagarés a favor de la arrendadora financiera.

g)El contrato de arrendamiento financiero contiene siempre una opción a favor de la arrendataria para que ésta elija, antes del término del contrato, entre adquirir el bien, prorrogar el contrato o participar de la enajenación de dicho bien a un tercero.

h)El contrato debe constar por escrito y ratificarse ante fedatario.

Conclusión:
[color=red:57844e80ef]El elemento más característico que conforma al arrendamiento financiero es la opción.[/color:57844e80ef] Si el contrato no contiene una opción, no es arrendamiento financiero, sino otra figura semejante a éste como puede ser el llamado arrendamiento puro o el contrato de renting.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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