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28/Sep/05 17:03
Se puede deducir el pago al abogado

Realice un pago al abogado de mi esposo por medio de una transferencia bancaria el pago lo realice de mi cuenta personal, yo soy asalariada pero mi esposo esta por honorarios y el no pudo realizar la transferencia de su cuenta por un problema en el portal del banco, mi pregunta es si mi esposo puede deducir esa factura por 20,000 si la pague de mi cuenta bancaria
 
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vivianaalm
Soldado

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28/Sep/05 17:06

Buenas tardes :

Primero hay que valorar a que nombre salio el comprobante de pago, si este salio a nombre de usted , para su esposo no hay alternativa de la deducibilidad..............
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
Capitán Segundo

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28/Sep/05 17:08
Re: Se puede deducir el pago al abogado

el comprobante esta a nombre de mi esposo
 
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vivianaalm
Soldado

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28/Sep/05 17:10

SI EL COMPROBANTE SALIO A NOMBRE DE SU ESPOSO ENTONCES:

LA SOLUCION SERIA QUE SU ESPOSO LE DEPOSITA NUEVAMENTE LOS 20MIL AL ABOGADO Y EL ABOGADO SE LO REGRESE A LA CUENTA DE USTED (ESPOSA)
 
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ANDROSS
Cabo

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28/Sep/05 17:16
Re: Se puede deducir el pago al abogado

Buena tarde:
Su esposo no tiene ningún problema para la deducibilidad de dicho gasto, ya que el pago hecho por usted, fue realizado en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (erogaciones efectuadas a través de un tercero), mismo que reproduzco a continuación:

"Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley".
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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28/Sep/05 17:25
Re: Se puede deducir el pago al abogado

Han escuchado alguna vez el termino de subrogacion de deuda....... o compensacion.......... o alguna forma distinta de solventar obligaciones distintas del PAGO.........

Claro que si el comprobante salio a nombre de tu esposo y es un gasto estrictamente indispensable para la realizacion de sus actividades y tiene todos los requisitos del codigo es deducible..... puedes aplicar el Articulo 35 del RLISR y que el te pague a ti el dinero que tu le pagaste a su abogado, pero que lo haga a nombre tuyo y para abono en tu cuenta.


O has un contrato de subrogacion de deuda, donde lo firme el abogado, tu y tu marido, donde diga que por motivos de falta de liquidez de el, acepte que tu le pagues, y que en cuanto el pueda el te va a pagar a ti, y YA, es todo.


Saludos
 
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EduardoOchoa
Subteniente

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