06/Oct/05 10:54
Re: PRESTAMOS A TRABAJADORES
Artículo 110
Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores,
pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en
ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el
trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos
adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la
adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se
destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto
habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los
trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del
excedente del salario mínimo;
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad
competente; y
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley,
destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido
aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.
En cuanto a los intereses, no deberás de cobrarlos.
'Si trabajas para Vivir, ¿Por qué te Matas Trabajando?'