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06/Oct/05 17:10
DEDUCCION AUTO USADO

HOLA A TODOS

me gustaria conocer la opinion de algunos de ustedes amigos experos miembros de fiscalia, en relacion a la oportunidad que tengo de decucir un automovil usado comprado a una persona fisica, la cual no me puede dar factura (propia que reuna los requisitos fiscales) mas que el endoso de la original que le fue otorgada por la agencia automotriz.

que opciones tengo
de antemano gracias
 
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Mier
Soldado

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06/Oct/05 17:50
Re: DEDUCCION AUTO USADO

Puedes celebrar contrato de compra venta, mejor si es ante Notario o Corredor Público, para darle formalidad a la operación, que igualmente te endose la factura indicando el monto y ya estás en posibilidad de deducirlo sin poder acreditar IVA.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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06/Oct/05 17:56
Re: DEDUCCION AUTO USADO

Buena tarde:

[color=red:c14977c05b]En el Artículo 20, se describen los requisitos que se deberán cumplir al adquirir vehículos usados que dice[/color:c14977c05b]: Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece el artículo 4o. de la Ley.
El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo.
II.- Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería, del vehículo.

[color=red:c14977c05b]Por lo que respecta la deducción de la inversión el quinto párrafo del artículo 37 dice[/color:c14977c05b]: Las inversiones empezaran a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. en este ultimo caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este articulo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta ley.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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07/Oct/05 9:27
Re: DEDUCCION AUTO USADO

agradesco su colaboracion es de mucha utilidad
 
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Mier
Soldado

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07/Oct/05 9:53
Re: DEDUCCION AUTO USADO

[quote:7856018d7e="a_cano"]Buena tarde:

[color=red:7856018d7e]En el Artículo 20, se describen los requisitos que se deberán cumplir al adquirir vehículos usados que dice[/color:7856018d7e]: Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece el artículo 4o. de la Ley.
El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo.
II.- Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería, del vehículo.

[color=red:7856018d7e]Por lo que respecta la deducción de la inversión el quinto párrafo del artículo 37 dice[/color:7856018d7e]: Las inversiones empezaran a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. en este ultimo caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este articulo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta ley.[/quote:7856018d7e]


Hola[color=green:7856018d7e]:

Este Art. aplica para aquéllos contribuyentes que se dedican a la compra venta de autos usados.[/color:7856018d7e]
 

 
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SaúlCastroVázqz
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07/Oct/05 10:00
Re: DEDUCCION AUTO USADO

[quote:28b7536650="Mier"]HOLA A TODOS

me gustaria conocer la opinion de algunos de ustedes amigos experos miembros de fiscalia, en relacion a la oportunidad que tengo de decucir un automovil usado comprado a una persona fisica, la cual no me puede dar factura (propia que reuna los requisitos fiscales) mas que el endoso de la original que le fue otorgada por la agencia automotriz.

que opciones tengo
de antemano gracias[/quote:28b7536650]

[color=green:28b7536650]Hola:
En este caso:

El adquirente de un bien inmueble como es tu caso , no puede exigir un comprobante fiscal a quien se lo enajenan cuando es de su patrimonio, o dicho de otro modo, cuando no está realizando una actividad empresarial, ya que en el Capítulo IV del Título IV de la L.I.S.R. no existe la obligación de expedir comprobante por tanto no le aplica el Artículo 29 del C.F.F..

Por lo tanto con el endoso es suficiente, y es deducible.

Sólo hay que considerar lo que dispone el quinto párrafo del Art. 154 de L.I.S.R.[/color:28b7536650]
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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