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07/Ago/09 16:42
Requisitos Comprobantes

En el CFF menciona que el importe total debe estar consignado en número o letra, entonces con que traiga uno de los dos es deducible?

En este caso solo trae importe en número.
 
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cplg
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07/Ago/09 17:47
Re: Requisitos Comprobantes

Buenas tardes:

De los requisitos de los comprobantes
Facc. VI, art. 29-A del CFF
.....................
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra,.......

Buen punto, no se si alguien más ya había verificado este dato, desde mi punto de vista se cumple con este requisito con que traiga uno de los dos importes (número o letra).

Ahora me surge la duda respecto al comprobante que tienes... ¿No tiene el apartado para el dato de cantidad en letra?, digo, si sí lo tiene, puedes ponerselo tú.

Buen punto...

Pudiera apoyarnos en algunos casos que por x situación se omite la cantidad con letra.

Saludos...

:smile:
 
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PrincipiantePeroConGanas
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07/Ago/09 17:59
Re: Requisitos Comprobantes

La factura esta impresa y no viene un apartado para poner el importe con letra como la mayoría de las facturas, solo trae una leyenda impresa de que 'los valores consignados en la factura estan en M.N.)
 
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cplg
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07/Ago/09 18:18
Re: Requisitos Comprobantes

Buena tarde:

En relación con el tema, me permito trancribir la siguiente Jurisprudencia:

Registro No. 192128


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XI, Marzo de 2000
Página: 837
Tesis: VI.A. J/4
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa


COMPROBANTES FISCALES. EL IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN PUEDE CONSIGNARSE EN NÚMERO O EN LETRA.

Del análisis comparativo entre la fracción I del artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y el artículo 29-A de este ordenamiento, se advierte una contradicción entre ambos. En efecto, mientras que en la fracción VI del último artículo se indica que, en los comprobantes fiscales, el importe total de la operación puede consignarse en número o letra, en la fracción I del citado precepto 37, se indica que dicho importe debe consignarse en número y letra, lo que implica que debe anotarse el importe total en las dos formas. Por ende, se presenta una antinomia entre ambos preceptos, la cual debe resolverse atendiendo al principio de rango legal, según el cual en caso de concurrencia de normas contradictorias de distinta jerarquía, ha de atenderse con preferencia a la disposición principal; esto es, en este caso a lo estatuido en la ley y no en el reglamento, ya que éste sólo tiende a facilitar a los destinatarios de la ley la observancia de ésta, a través de disposiciones generales, imperativas y abstractas que detallen sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que la norma reglamentaria pueda contrariar o alterar la ley que reglamenta.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 111/99. Roximag, S.A. de C.V. 17 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.

Amparo en revisión 73/99. Tuberías y Conexiones de Oriente, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Sandra Carolina Arellano González.

Revisión fiscal 237/99. Subadministrador de lo Contencioso '1' de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 13 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.

Revisión fiscal 249/99. Subadministrador de lo Contencioso '1' de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla y otras. 27 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.

Revisión fiscal 80/2000. Subadministrador de lo Contencioso '2' de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 8 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Luciano Valadez Pérez.

Notas:

Por ejecutoria de fecha 4 de octubre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/2002-SS en que participó el presente criterio.

Esta tesis contendió en la contradicción 157/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 27/2003 y 2a./J. 26/2003, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 190, con los rubros: 'COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER.' y 'COMPROBANTES FISCALES. NO EXISTE CONTRAPOSICIÓN ENTRE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EL 37, FRACCIÓN I, DE SU REGLAMENTO.', respectivamente.


Nota: Esta tesis fue superada por contradicción


Ejecutoria:


1.- Registro No. 6347
Asunto: AMPARO DIRECTO 111/99.
Promovente: ROXIMAG, S.A. DE C.V.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 838;
 

 
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a_cano
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10/Ago/09 10:23
Re: Requisitos Comprobantes

Gracias, ya me quedo claro.
 
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cplg
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