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12/Oct/09 09:36
es deducible.??

Buen dia Foristas:

Tengo varias dudas el tema esta asi, un cliente Compra en canada mercancia, le factura a ( tal empresa ) en mexico, y dicha empresa se encarga de la importacion y todo (paga los impuestos de la importacion etc.) y el pedimento esta a nombre de la empresa obviamnete, entonces el problema es este, primero es Ingreso para el cliente y segundo lo que le compro al proveedor de canada es deducioble para el, ya que no tiene pedimento ni comprobante. pero la mercanca es de el.

que se puede hacer en este caso? pedir a la empresa el pedimento ?

Espero tus comentario
 
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dgg07
Cabo

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12/Oct/09 10:47
Re: es deducible.??

Buen día:

En virtud de que se trata de una operación de compra y venta realizada en un país extranjero, es una operación no objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Ley del LIVA grava actos o actividades que se realicen en territorio nacional. (Fundamento legal: artículo 1º. LIVA)

Ahora bien, para su deducción únicamente deberá cumplir con los requisitos que establece la fracción III del artículo 31 de la LISR, es decir, su pago debió haber sido realizado con cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta o transferencia bancaria, así como estar amparada con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, para este caso la Regla I.2.4.21. de la RMF para 2009, dispone lo siguiente:

Comprobantes que expidan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

I.2.4.21. Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:

1. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.
2. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.
3. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.
Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.
CFF 29




Editado: Octubre 12, 2009 10:51:58
 

 
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a_cano
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12/Oct/09 10:59
Re: es deducible.??

HOLA: dgg07


PREGUNTA:
1.- El cliente que compra la mercancía en Canada es residente o tiene establecimiento permanente(contribuyente) en México?
2.-
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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12/Oct/09 11:29
Re: es deducible.??

Gracias a_cano

Agradesco tu comentario.
 
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dgg07
Cabo

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12/Oct/09 11:31
Re: es deducible.??

Hola SaulCatroVazqz

El cliente es Contribuyente en mexico.

Saludos
 
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dgg07
Cabo

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12/Oct/09 11:39
Re: es deducible.??

HOLA:
1.-El que compró en CANADA es contribuyente en México y no tiene PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN entonces para el sería ND., este le facturó a otro contribuyente en México?


Si es así creo hay un gran problema
 

 
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SaúlCastroVázqz
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12/Oct/09 12:12
Re: es deducible.??

Hola SaulCastroVazqz

asi es, el contribuyente que compro en canada le facturo a la empresa, es un problema grave.??? y la empresa se encargo de la importacion , entonces ellos tienen el pedimento eso nos avala a los 2 por ser mi mercancia.???

Saludos
 
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dgg07
Cabo

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13/Oct/09 09:37
Re: es deducible.??

Buen día:

En virtud de que se trata de una operación de compra y venta realizada en un país extranjero, es una operación no objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Ley del LIVA grava actos o actividades que se realicen en territorio nacional. (Fundamento legal: artículo 1º. LIVA)

Ahora bien, para su deducción únicamente deberá cumplir con los requisitos que establece la fracción III del artículo 31 de la LISR, es decir, su pago debió haber sido realizado con cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta o transferencia bancaria, así como estar amparada con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, para este caso la Regla I.2.4.21. de la RMF para 2009, dispone lo siguiente:

Comprobantes que expidan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

I.2.4.21. Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:

1. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.
2. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.
3. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.
Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.
CFF 29

Es importante destacar que adicionalmente a lo antes expuesto el artículo 10 de la LIVA establece que:

“Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registro mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo se encuentre materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero”.
…………………………………………………………………………………………………………

Por lo tanto se está en presencia de una operación no afecta al impuesto, por una parte los bienes no se encuentran en territorio nacional, por otra el enajenante no hace la entrega material de los bienes en territorio nacional. Por el tipo de operación, se deberá instrumentar contrato de compra venta, donde se especifique que la entrega material de los bienes se hace en el extranjero, con cláusula donde se especifique que el comprador efectuará la importación directamente.

Conclusión: Es deducible para ISR en los términos antes señalados.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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13/Oct/09 09:54
Re: es deducible.??

HOLA a_camo:
Una pregunta, para quién sería deducible la compra y cuál es el fundamento legal??????????????Editado: Octubre 13, 2009 10:08:30
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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13/Oct/09 11:36
Re: es deducible.??

Hola a_cano:

Gracias, Estoy de acuerdo con tus comentarios,

Pero igual que SaulCastroVazqz tengo la duda para quien seria deducible la compra y que fundamento legal lo confirma.

Saludos!!
 
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dgg07
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