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02/Oct/09 18:51
unicamente...

art. 137 LISR

Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.

Tengo una duda con la palabra UNICAMENTE, se refiere a que yo contribuyente SOLO tenga esa actividad, o que yo contribuyente por mis operaciones sean con el publico en general???

En la misma ley me señala cuando se considera actividad preponderante y actividad exclusiva, pero no unicamente.

Gracias por sus comentarios
 
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JHSR
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02/Oct/09 20:29
Re: unicamente...

Artículo 137. Las personas físicas ........SOLO ÉSTAS..LAS MORALES NO


que realicen actividades empresariales, ..SOLO ACTIVIDADES EMPRESARIALES (NECESITAS SABER CUALES SON LAS IDEM)

que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general.......QUE HAGAN ESO,....QUE ENAJENEN (VENDAN BIENES) O PRESTEN SERVICIOS......UNA COSA.......O....LA OTRA..AL PUBLICO EN GENERAL........QUE UNICAMENTE HAGAN ESO..........NO MAS...........SOLO ESO, ....UNICAMENTE ESO.....



SALUDOSEditado: Octubre 03, 2009 15:34:15
 
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lobozac
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03/Oct/09 09:52
Re: unicamente...

- PF que es trabajador y que en su casa tiene una tienda de abarrotes, tendria las siguientes obligaciones

SUELDOS Y SALARIOS
REPECO

- PF arrendador de bienes inmuebles, tiene una jugueteria, tiene las obligaciones siguientes

ARRENDADOR DE BIENES INMUELBES
REPECO

Si se puede tener dichas obligaciones fiscales, o una PF que tenga cualquier actividad NO PUEDE SER REPECO???


Gracias por sus comentarios
 
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JHSR
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03/Oct/09 10:06
Re: unicamente...

chispas.........los canales de comunicacion .....DEBEN CERRARSE...........QUE COMENTAS DE TU PRIMER 'COMUNICACION' ?.......

DIGO,...PARA SIQUIERA PENSAR QUE LE HICISTE CASO AL ESFUERZO INVERTIDO DE MI PARTE EN AYUDARTE.......

Y LUEGO DESPUES DE QUE LE DES ATENCION A MI RESPUESTA.....ENTONCES PASAMOS A LA 'SEGUNDA'.......

DIGO EN ESTRICTO RESPETO A LA PERSONA QUE TE APOYA



SALUDOS
 
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lobozac
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03/Oct/09 10:16
Re: unicamente...

Dlsculpeme por favor Maestro Lobozac, tiene razon, omiti mi comentario en relacion a su respuesta.

Claro que le hice caso a su comentario, de hecho permitame decirle que en lo personal cada semana leo todos los mensajes que usted realiza a este foro;

Gracias por responderme

Ahora bien, pasando a mi duda, aun no me queda claro, la definicion de unicamente, y fue por eso que escribi mi segundo comentario


- PF que es trabajador y que en su casa tiene una tienda de abarrotes, tendria las siguientes obligaciones

SUELDOS Y SALARIOS
REPECO

- PF arrendador de bienes inmuebles, tiene una jugueteria, tiene las obligaciones siguientes

ARRENDADOR DE BIENES INMUELBES
REPECO

Si se puede tener dichas obligaciones fiscales, o una PF que tenga cualquier actividad NO PUEDE SER REPECO???


Gracias por sus comentarios y una disculpa por mi torpeza de no seguir una linea de comunicacion.

De antemano gracias¡¡¡
 
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JHSR
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03/Oct/09 11:44
Re: unicamente...

JH

Le sugiero primero analizar los numerales 137-140 LISR...



saludos
 
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CPhugoocejo
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03/Oct/09 15:32
Re: unicamente...

GRACIAS POR 'CERRAR LOS CICLOS'...........Y DARLE CONTINUIDAD A TUS COMENTARIOS


SUELDOS Y SALARIOS.........LOS IMPUESTOS 'LOS PAGA' EL EMPLEADOR........NO HAY PROBLEMA

REPECO

- PF arrendador de bienes inmuebles, tiene una jugueteria, tiene las obligaciones siguientes

ARRENDADOR DE BIENES INMUELBES
REPECO

Si se puede tener dichas obligaciones fiscales, o una PF que tenga cualquier actividad NO PUEDE SER REPECO???


Gracias por sus comentarios y una disculpa por mi torpeza de no seguir una linea de comunicacion.

De antemano gracias¡¡¡

SI SE PUEDE.........


LISR 2009

SECCIÓN III
DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Artículo 137. ...





LIVA 2009

Artículo 2o.-C. Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado en los términos generales que esta Ley establece ...

Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes ...



LIETU 2009

CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Artículo 17. Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante estimativa de las autoridades fiscales, pagarán el impuesto empresarial a tasa única mediante estimativa del impuesto que practiquen las mismas autoridades.
El pago del impuesto empresarial a tasa única determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se deba efectuar el pago del impuesto sobre la renta.



COMO VEZ..........EN NINGUNA DE LAS TRES LEYES EXISTE IMPEDIMENTO O CONDICIONAMIENTO PARA QUE EL REPECO .....PUEDA SER ARRENDADOR...........NI ASALARIADO

OBVIO ES QUE DEBERAS CONTROLAR ADMINISTRATIVAMENTE TUS MOVIMIENTOS DIARIOS DE FORMA SEPARADA A FIN DE QUE NO MEZCLES SITUACIONES QUE TE TRAIGAN PROBLEMAS POSTERIORES

ESPERO TUS COMENTARIOS

SALUDOSEditado: Octubre 03, 2009 15:34:50
 
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lobozac
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03/Oct/09 15:39
Re: unicamente...

Buena tarde:

De conformidad con el artículo 137 de la LISR, las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al publico en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2'000,000.00

De lo anterior se desprende que la condición es únicamente para los ingresos propios de su actividad empresarial.

Por lo respecta a los ingresos del Capítulo I De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y Capítulo III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles del Título IV de la LISR, son compatibles para tributar conjuntamente con el Régimen de Pequeños Contribuyentes, lo cual no quiere decir que deje de tributar en la Sección III Régimen de Pequeños Contribuyentes, para pasar a tributar en la Sección I o II, del Capítulo II, del Título IV de la LISR, sino que, por los ingresos que NO correspondan a la Sección III (Repeco), se determinará y pagará el impuesto conforme al Capítulo correspondiente.

Saludos
 

 
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a_cano
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04/Oct/09 12:33
Re: unicamente...

Hola:

1.- La disposición es para PERSONA FÍSICAS
2.- Habla de ACTIVIDADES EMPRESARIALES que ningún momento las limita (siendo lícitas). Es decir, pueden desarrollarse cualquier actividad empresarial, la que sea. (No se le pone la atencion apropiada, que no se indica de actividades exclusivas)
3.- Lo que hace que sea exclusivo o único, es que se apliquen estas actividades AL PÚBLICO EN GENERAL


4.- El ARRENDAMIENTO, no es actividad empresarial. NI se puede desarrollar al publico en general, pues al arrendarse es solo a una persona o personas y no es público

5.- Se necesitaría aprender lo que es ACTIVIDAD EMPRESARIAL, en el CFFse manifiesta su defiicion, y lo que es PUBLICO EN GENERAL y ademas saber comprender la lectura de disposiciones, poniendo mayor atencion a los detalles.Editado: Octubre 04, 2009 12:39:24
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Oct/09 17:51
Re: unicamente...

Con relacion a la pregunta de que si un repeco puede tributar tambien como Sueldos Y Salarios es afirmativo y las obligaciones que tendria seria la cuota bimestral en su entidad y por consiguiente municipio o delegacion como se el caso y presentar su declaracion anual en caso de que sus ingresos sean mayores a 400,000.00 al año o tenga dos o mas patrones y en sus respectivos casos le entregarian constancia de ingresos para presentarla y si no esta en ningun supuesto de los antes mencionados solo el pago bimestral (por que pequeño contribuyente no acumula ingresos).

En el otro supuesto de Repeco y Ingresos por Alquiler seria la cuota bimestral como antes mencione y la declaracion anual de ISR por el Aquiler (solo hay que saber que tipo de alquiler es para ver si aplica IETU tambien.) en este caso si seria obligatoria la declaracion anual ya que lon ingresos por alquiler si son acumulables..

Lo dejo a su consideracion espero comentarios y correcciones en el caso de que las ubiera.
 
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guafle007
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