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19/Nov/09 13:49
ENDOSO DE FACTURA

Pregunta, ¿Se puede hacer deducible una factura que emitio la
> agencia dogde a una persona fisica y esta misma persona fisica no
> contribuyente la endosa a una persona moral quien le paga con cheque
> 200,000 pesos?
>
> Es duducible una factura endosada a una persona moral por adquirir un
> camion?
>
 
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Eduardomtz
Soldado

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19/Nov/09 14:47
Re: ENDOSO DE FACTURA

SALUDOS , este caso me paso hace tiempo, lo consulte con el sat y la postura de ellos es de q nos seria deducible, ya que la persona moral esta obligada a tener un comprobante fiscal q cumpla requisitos por sus adquisiciones.

Se lo pregunte a un contador en un curso , y el me comento que si se documenta correctamente, que se endose, que aparezca los datos fiscales en el endoso, se pague con cheque nominativo y abono en cuenta , y si se puede hacer un contrato de compra venta, si se pudiera deducir, ya que la persona fisica al no ser contribuyente, no esta obligado a expedir comprobantes fiscales. Revisare mis apuntes, para proporcionarte los articulos en los que me lo fundamento.

Aca lo importante es que la autoridad dice no mas que no se deduce, en caso de una revision, tendras que argumentar las razones de deducibilidad.
 
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cmvdominguez
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19/Nov/09 16:04
Re: ENDOSO DE FACTURA

Buena tarde:

El Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala lo siguiente: Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
………………………………………………………………………………………………………

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

De lo anterior se desprende que para su deducción se deberá cumplir con el requisito de, estar amparada con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, es decir, los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, situación que no se podrá cumplir en virtud de que, la persona física no tiene la obligación de expedir comprobantes fiscales.

Ahora bien, ¿como se podría dar cumplimiento a dicho requisito? Mediante la Regla I.2.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, se otorgan alternativas para que el contribuyente cumpla con el requisito antes mencionado, que dispone:

Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
I.2.4.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
…………………………………………………………………………………………………………

III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.

Entonces, para poder contar con un comprobante fiscal, de la unidad adquirida a la persona física sin actividad empresarial “particular”, se deberá formalizar la operación en contrato de compra venta, el cual deberá ser sometido a la formalidad de ser elevado a la calidad de escritura pública y registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Espero haberte ayudado.
 

 
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a_cano
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19/Nov/09 18:50
Re: ENDOSO DE FACTURA

gracias amigos
 
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Eduardomtz
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21/Nov/09 11:32
Re: ENDOSO DE FACTURA

Eduardo, gracias por ser agradecido.............pero CUAL ES TU CONCLUSION, respecto de lo que te responden los compañeros ?


saludos
 
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lobozac
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22/Nov/09 14:09
Re: ENDOSO DE FACTURA

Pregunta, ¿Se puede hacer deducible una factura que emitio la
> agencia dogde a una persona fisica y esta misma persona fisica no
> contribuyente la endosa a una persona moral quien le paga con cheque
> 200,000 pesos?


Si se puede, pero no debe deducirla, puesto que no se cumple todos los requisitos manifestados lea la fracc I del art 125 LISR, la cual exige documentacion comprobatoria. El art 29 y 29A señala los requisitos para la documentacion comprobatoria, en donde expresa que la comprobacion debe ser expedida en favor de un RFC del contribuyente que la deduceria. El endoso no cumple con los requisitos.

Pero tambien le aplica la F III de art 31 y contra este requisito incumplido no se tiene defensa alguna


>
> Es duducible una factura endosada a una persona moral por adquirir un
> camion?

Nop, definitivamente no

Y ademas el último parrafo del 125 LISR señala lo siguiente:

Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley.

Entre lo que se expresaria que el IVA debe trasladarse en la documentacion complementaria para con el RFC que lo deduceria, en otras palabras, al no haber IVA trasladado, tampoco procede la deduccion en ISR.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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