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20/Abr/10 11:45
Comedor cuando no esta en prevision

Saludos a todos, de manera atenta les solicito ayuda para la sig. duda.

La empresa donde trabajo tiene el servicio de comedor, el dueño instala una nueva empresa en este mismo domicilio pero esta nueva empresa no tiene comedor.. algunos de 'los nuevos' empleados quieren comprar el servicio pero ellos si pagarían el costo al 100% pero que se les descuente via nomina,, alguna semana si,, otra no.. Esto se puede hacer sin que me afecte en algún rubro?? digo.. por el hecho de verse reflejado el descuento de comedor en el recibo de nomina.. o le cambio el concepto??

De antemano mil gracias.
 
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HADY
Sargento Segundo

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20/Abr/10 12:13
Re: Comedor cuando no esta en prevision

Yo no veo ningún problema en que se descuente via nómina.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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24/Abr/10 19:05
Re: Comedor cuando no esta en prevision

Hola:

No sé, si su pregunta vaya encaminada a lo siguiente, pero bueno expreso lo siguiente:


La alimentación pudiese integrarse o no para efectos de la LSS.

Vea el Art. 27 de esta ley. De primera instancia este artículo expresa que se integre. Posteriormente, expresa que podría EXCLUIRSE pero bajo ciertas circunstancias. Pero, hay un tope y bajo ciertas modalidades en donde no se integraría.

Artículo 27 LSS. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.


VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

También se expresa lo siguiente:

Artículo 32 LSS. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.

Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.

Pero, los patrones para no caer en este Art. 33, cobran cuando menos una parte del costo. El resto de la remuneracion (costos de alimentación) los considerarían un gasto de previsión social, claro bajo los lineamientos de un plan de previsión social

¿Sobre este tipo de previsión se refiere Usted, por el objeto de otorgar alimentación?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Abr/10 22:08
Re: Comedor cuando no esta en prevision

Buena noche:

El servicio de comedor no es una prestación de previsión social, en virtud de que su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en el Artículo 32 Fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, interpretando a 'contrario sensu'.

Saludos

Editado: Abril 24, 2010 22:08:50
 

 
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a_cano
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26/Abr/10 11:49
Re: Comedor cuando no esta en prevision

Agradezco a todos sus comentarios, me ha sido de mucha ayuda.
Muy buen día a todos!
 
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HADY
Sargento Segundo

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28/Abr/10 16:51
Re: Comedor cuando no esta en prevision

Para efectos de la LISR

Si los servicios de comedor no se considerase como prevision social (debido a que no forman parte de un plan de prevision social, no habria justificacion de ser erogaciones INDISPENSABLES segun el art 31 LISR) quedaria la opcion de considerarse partidas integrables a gravarse para efectos de esta Ley. De ese modo ya no caeria en el Art. 32 LISR.

Ahora si, despues habria de aplicarse la intepretacion del compañero a_cano, sino se aplica el parrafo anterior, procede la intepretacion a contrario sensu. Serian erogaciones no deducibles.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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