27/Abr/10 19:30
DEDUCCION EN EL EJERCICIO LA PARTE NO DEDUCIDA
BUEN DIA
UNA PERSONA FISICA
Adquirio una unidad por------------------------------------------------35,830.00
al momento de venderla tiene una dep. acum. de-----------17,168.54
valor en libros-------------------------------------------------------------18,664.46
precio de venta----------------------------------72,124.08
valor en libros actualizado------------------20,040.36
utilidad fiscal------------------------------------52,083.72
la duda radica en el articulo 37 LISR
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos,
deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.
se va a realizar el asiento contable para cancelar el activo fijo.
bancos---------------------------- 80,057.73
dep acum eq. transporte----17,168.54
otros ingresos CONTABLES------------------------------------ 53,462.62
EQ. de transporte----------------------------------------------------35,830.00
IVA trasladado----------------------------------------------------------7,933.65
sumas iguales--------------97,226.27-----------------------97,226.27
si el valor en libros antes de la venta del activo fijo es por 18,661.46
es valido deducir en la declaracion anual del 2010 el valor en libros los (18,661.46)?
he estado en cursos y he leido infinidad de articulos aun asi, es confusa la redaccion del articulo 37 LISR agradecere sus opiniones
'como dice Lobazac nadie tiene la verdad absoluta'
SALUDOS