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14/Jun/10 20:34
Compra auto usado a un particular es deducible para ISR e IETU?

Buenas noches, foristas:

Les agredeceré me puedan ayudar con la siguiente duda:

Una persona física con actividad empresarial que compra un auto usado a un particular (que no cuenta con RFC y no expide facturas) y sólo le endosa la factura original de la agencia, puede ser deducible para ISR e IETU?

Ya he checado algunas opiniones en el foro y algunos opinan que sí puede ser deducible, si se cuenta con el contrato de compra-venta de preferencia notariado y cumpliendo con los requisitos del art. 27 del RIVA.
Por otro lado, otros opinan que no puede ser deducible porque no se tiene la factura y los documentos que se tienen no reunen los requisitos fiscales de los arts. 29 y 29 A del CFF.

Me gustaría saber otros puntos de vista para poder dar una mejor asesoría a mi cliente y si es posible, saber si alguien ya ha tenido alguna experiencia sobre éste tema con el SAT para que me cuente como le fue.

Saludos y les agradezco de antemano el tiempo que le dediquen a éste tópico.
 
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JOHALY
Cabo

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14/Jun/10 20:39
Re: Compra auto usado a un particular es deducible para ISR e IETU?

Debes de contarse forzosamente con documentacion comprobatoria.

Pero si ya vas con los del SAT, que mejor que con ellos para que te lo aclaren y no se esten malinformando por el resto de nosotros, incluyendome.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Jun/10 21:01
Re: Compra auto usado a un particular es deducible para ISR e IETU?

HOLA,.....ALGUNOS COMPAÑEROS MANEJAN LA POSIBILIDAD DE ELEVAR LA OPERACION A ESCRITURA PUBLICA.......

EN LO PARTICULAR, CONSIDERO QUE NO SE PODRIA, YA QUE DESDE MI PERSPECTIVA AL LEER LA NORMA,........ESTO SOLO PROCEDERIA PARA BIENES .....INMUEBLES.....NO MUEBLES......


NO SE ME HACE LOGICO TENER UNA 'ESCRITURA'...DE UN CARRO

PERO , NO TENGO LA VERDAD ABSOLUTA......


SALUDOS
 
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lobozac
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14/Jun/10 21:34
Re: Compra auto usado a un particular es deducible para ISR e IETU?

Buena noche:

Otra opción, es triangular la operación por medio de una Distribuidora de Automóviles.

Saludos
 

 
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a_cano
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14/Jun/10 21:52
Re: Compra auto usado a un particular es deducible para ISR e IETU?

Buena noche:

Cabe agregar, Criterio Normativo del SAT 19/2009/CFF Enajenación de negociaciones. No es necesario que adicionalmente se expida el comprobante fiscal que desglose la cantidad, clase de mercancías, así como valor unitario, si dicha información consta en la escritura pública.

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A del Código en comento.

Al respecto, el artículo 29-A, fracciones V y VI del Código Fiscal de la Federación establece que los comprobantes, además de los requisitos a que se refiere el artículo 29 del citado Código, deberán señalar la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, así como el valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

La regla I.2.4.3., fracción III de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, señala que no se requiere de la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en operaciones celebradas ante fedatario público que se hagan constar en escritura pública o póliza.

La regla I.2.4.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 señala que para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código Fiscal de la Federación, se considera que se cumple con el requisito de señalar la clase de mercancía, siempre que en ésta se describa detalladamente considerando sus características esenciales como son marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otros, a fin de distinguirlas de otras similares.

De las anteriores consideraciones, en el supuesto en que se celebre la enajenación de negociaciones ante la presencia de un fedatario público y por ende dicha operación sea elevada a escritura pública, no será necesario que adicionalmente se expida comprobante fiscal que desglose la cantidad y clase de mercancías, así como el valor unitario consignado en número, siempre que en la escritura pública se señale la clase de mercancía y se consigne el valor de cada concepto que conforma el activo de manera que permita identificarlos en términos genéricos, a fin de que la suma de importes que correspondan a cada concepto coincida con la cantidad total que se refleje en la factura que, en su caso, se expida y que el impuesto al valor agregado trasladado por dicha enajenación se encuentre pagado y desglosado en la escritura pública o póliza.
 

 
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a_cano
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15/Jun/10 16:42
Re: Compra auto usado a un particular es deducible para ISR e IETU?

Lobozac, por mi parte coincido contigo.

No es comun aplicar una escritura o algun notario para la enajenacion de un bien mueble. Para eso es la factura.

Ahora resulta que no se tiene para facturas, pero si se tiene para el notario

Las facturas su costo no pasan de $ 1,000 u $800. ¿Creen que el notario debera cobrar menos por una escritura?

Y luego quieren la venta sin IVA... ¿Pues sin iva ya no es deducible? aunque existe para ciertos casos, el aplicar un iva rasurado segun el reglamento de LIVA.


De que el contribuyente debe consiguir documentacion comprobatoria no hay duda alguna. Y de que en la misma debe redactarse el RFC del contribuyente que habra de deducir el bien. ¿Como un endoso surte estos efectos? Definitivamente el endoso no tiene efectos fiscales. Debe haber una factura en favor del RFC, por que asi lo exige el CFF, en los art 29 y 29A

Si obtiene la protocolizacion del notario.... es lo mismo, debe haber un RFC, mas sin embargo el notario no debe cumplir todos los requisitos del 29 y 29A porque el no esta enajenando. Solo estas disposiciones son para el comprador y vendendor entre si.

Lo mismo suscede con un pedimento, el agente aduanal es el fedario publico, no se cumple con los arts 29 y 29A del CFF, pero si se respeta que se expidan a un RFC y las caracteristicas de un pedimento.


Los comprobantes en favor del contribuyente, deben tener escritos su RFC para deducirse.



Finalmente todos la quieren buena, bonita y barata, que jale para efectos fiscales, que no sea con factura, pero sin IVA.... pero esos si que jale para los impuestos.
Bueno asi es nuestra cultura. ¡que le vamos a hacer!!!!
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Jun/10 11:41
Re: Compra auto usado a un particular es deducible para ISR e IETU?

Gracias a todos por sus comentarios y opiniones, la verdad si se ve muy difícil que pueda hacer deducible la compra de auto de ésta forma, lo platicaré con mi cliente, y que él decida.

Saludos y nuevamente muchas gracias, me fueron de mucha ayuda.
 
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JOHALY
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16/Jun/10 14:14
Re: Compra auto usado a un particular es deducible para ISR e IETU?

lo platicaré con mi cliente, y que él decida.


Exacto, al platicar (ASESORAR profesional y adecuadamente) a nuestro cliente, sobre los pros y contras............el sera QUIEN DECIDA QUE SE HACE........

saludos
 
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lobozac
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16/Jun/10 16:21
Re: Compra auto usado a un particular es deducible para ISR e IETU?

Pues en lo personal NUNCA he sabido se eleve a escritura pública un automóvil.....más bien se RATIFICA ante notario dicha operacion por ser un bien mueble.


saludos
 
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CPhugoocejo
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16/Jun/10 18:32
Re: Compra auto usado a un particular es deducible para ISR e IETU?

Saludos, hace un tiempo , tuve ese mismo caso, lo consulte en el sat, y ellos fueron claros, en decir que era no deducible, por no tener documentacion comprobatoria que reuna requisitos fiscales.
Se le explico al cliente en su momento, y como el valor del carro era poco significativo, decidio que lo mejor era no deducirse y ya.( Pero aca lo importante es lo que tu mencionaste y otros compañeros del foro, dar los pros y contras al contribuyente y que este decida)

Saludos.
 
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cmvdominguez
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