04/Jun/10 18:57
Re: Requisitos para vender promociones 3 x 2 ó con valores agregados
Buena tarde:
En relación con las promociones y ofertas, me permito transcribir los artículo 47 y 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
ARTÍCULO 47.-
No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores.
No podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las señaladas en esta ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados.
ARTÍCULO 48.- En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas:
I.
En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y
II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.
En el aspecto fiscal,
los obsequios serán deducibles si están directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. (Fundamento legal: Artículo 32 Fracción III, de la LISR.
Saludos
Editado: Junio 04, 2010 19:08:40