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07/Oct/10 17:32
AGENCIAS DE VIAJES

BUENTAS TARDES AMIGOS:

Tengo un cliente que proximamente incira operaciones en venta de servicios a parques turisticos por cuenta de los prestadores de servicios:

EJEMPLO:

Mi cliente vende servicios de XEL-HA (Quintanaroo)., por esta venta, XEL-HA mi cliente descuenta su comision (acordada en un contrato) y la diferencia se lo regresa a XEL-HA via cheque (como un reembolso).

He visto operaciones similares en otras agencias., por lo cual sus asientos contables quedan de acuerdo al siguiente:

BANCOS (CARGO) $1,100.00

PROVEEDORES (PARA REEMBOLSAR) $ 800.00

IVA COBRADO 29.73

INGRESOS $ 270.24


Posteriormente la agencia emite un cheque por $ 800.00 y solamente procede a cancelar Proveedores., XEL-HA entrega factura por los 800, pero, nunca se deduce.



LO QUE NO ENCUENTRO ES UN FUNDAMENTO LEGAL QUE ME PERMITA ACUMULAR COMO INGRESO SOLA LA COMISION QUE GANARIA., ME DICEN QUE ESTA FUNDAMENTADO,PERO, NUNCA SUPIERON DECIRME EL FUNDAMENTO.

AGRADEZCO DE ANTEMANO SI ALGUIEN ESTA ENTERADO DEL FUNDAMENTO DE ESTE TIPO DE OPERACIONES, QUE ME LO COMPARTAN.-

SALUDOS CORDIALES.
 
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MANUEL79
Cabo

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07/Oct/10 20:18
Re: AGENCIAS DE VIAJES

Buena noche:

Te sugiero consultar la Regla I.2.10.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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08/Oct/10 09:38
Re: AGENCIAS DE VIAJES

LO QUE NO ENCUENTRO ES UN FUNDAMENTO LEGAL QUE ME PERMITA ACUMULAR COMO INGRESO SOLA LA COMISION QUE GANARIA



¿ como obtienen el ingreso real de una agencia de viajes?....¿ como se rigen? ¿ cual es su naturaleza?


saludos
 
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CPhugoocejo
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11/Oct/10 11:27
Re: AGENCIAS DE VIAJES

Este tipo de Agencia de viajes obtiene su ingreso por la comision que le entregan los parques recreativos que prestan los servicios.

Lo unicio que no encuentro es el fundamento legal para soportar esta operacion.

saludos-.
 
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MANUEL79
Cabo

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11/Oct/10 13:26
Re: AGENCIAS DE VIAJES

Buena tarde:

Los efectos fiscales se derivan del Contrato de Agencia, que se supone tienen celebrado entre las partes. El cual es tu soporte.

Saludos
 

 
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a_cano
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11/Oct/10 18:20
Re: AGENCIAS DE VIAJES

Buena tarde:

En relación con el tema, cabe agregar la siguiente tesis:

Registro No. 254269
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
81 Sexta Parte
Página: 16
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

AGENCIAS DE VIAJES. NATURALEZA JURIDICA DE SUS ACTIVIDADES.

En términos generales puede decirse que las actividades de las agencias de viajes estriban fundamentalmente en reservar a los turistas habitaciones y demás servicios conexos en hoteles y establecimientos de hospedaje, entregándoles el comprobante o cupón correspondiente, actividades que son similares o equivalen a las de un corredor mercantil especializado en turismo. Ahora bien, entre los comisionistas y los corredores o mediadores existen claras diferencias que han sido destacadas aun por la doctrina mexicana sobre derecho mercantil. Y así se tiene que conforme a la definición que se infiere del artículo 273 del Código de Comercio, la comisión mercantil es el mandato aplicado a actos concretos de comercio, de lo que se sigue que el comisionista es un mandatario que, en interés y beneficio del mandante, celebra con un tercero una operación de comercio. Como el comisionista siempre contrata por cuenta del comitente, es lógico que siempre busque el mayor beneficio de aquél. En cambio, el corredor se encuentra colocado entre dos partes con intereses aun contrarios, por lo que su misión estriba en acercar a las partes para obtener un acuerdo de sus voluntades con miras a la celebración del negocio. El corredor no tiene la representación de alguna de las partes, pues su función esencialmente mediadora, le mantiene a igual distancia de ambas. Contrariamente al comisionista, el corredor jamás contrata en representación de otra persona ni, mucho menos, busca el mayor beneficio de alguna de las partes, dado que actúa con absoluta imparcialidad. De lo dicho cabe concluir que las actividades que llevan a cabo las agencias de viajes no deben considerarse como de comisión mercantil, sino de mediación mercantil.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 396/75. Marriot Mexicana, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.

Genealogía:
Informe 1975, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 134.

Énfasis añadido.

Saludos



Editado: Octubre 11, 2010 18:21:29
 

 
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a_cano
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12/Oct/10 10:18
Re: AGENCIAS DE VIAJES

Este tipo de Agencia de viajes obtiene su ingreso por la comision que le entregan los parques recreativos que prestan los servicios



Definitivamente la naturaleza de las agencias de viaje, propiamente el origen donde éstas obtienen sus ingresos NO es la comisión mercantil, sino UNA MEDICION MERCANTIL.

La comisión mercantil es el mandato otorgado al comisionista para ejecutar actos de comercio por cuenta del comitente y mediación mercantil, la actividad que desarrolla el mediador para relacionar a los contratantes

Como podrás observar en la comisión mercantil existe UN MANDATO., a contrario sensu, en la medición mercantil NO existe un mandato.


Por lo tanto la naturaleza jurídica de las agencias de viaje es la MEDICION MERCANTIL.


saludos
 
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CPhugoocejo
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12/Oct/10 10:57
Re: AGENCIAS DE VIAJES

Lo unicio que no encuentro es el fundamento legal para soportar esta operacion.


Tu soporte es el Contrato que debes de tener celebrado con los parques recreativos, en dónde se establecen las reglas para trabajar de manera conjunta.
 
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CP_PACO
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12/Oct/10 11:13
Re: AGENCIAS DE VIAJES

Buen día:

Confirmo mi comentario:

Los efectos fiscales se derivan del Contrato de Agencia, que se supone tienen celebrado entre las partes. El cual es tu soporte.

Los contratos innominados carecen de una reglamentación específica, es decir, se rigen por las reglas generales de contratación. Al respecto el artículo 1858 del Código Civil Federal, señala lo siguiente:

Artículo 1858.- Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.

Este contrato se regula bajo el esquema de servicios mercantiles, donde el prestador de servicios cubrirá una comisión por dichos servicios de X porcentaje.

El tratamiento de sus ingresos sería en términos de los artículos 18 y 120 de la LISR, según sea el caso.

Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, será de conformidad con el artículo 1º Fracción II y 14 fracción IV de la LIVA. En IETU artículo 1º y 2º

Énfasis añadido.

Saludos
 

 
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a_cano
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12/Oct/10 15:20
Re: AGENCIAS DE VIAJES

Una observación, NO solo se estipula en material civil los contratos, tambien es importante ver que el Código de Comercio reputa los ACTOS DE COMERCIO, propiamente en el numeral 75 F-XII y XIII, tan es así que la tesis que amablemente expone mi estimado A:cano ( saludos ) contempla en otro numeral el seguimiento del mismo.


saludos
 
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CPhugoocejo
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