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12/Oct/10 17:32
Deposito por error?

Buen día

Un cliente me deposito x error aprox 10 mil pesos
Me pide se los devuelva

Que implicaciones tiene respecto al calculo de imptos?, que recomiendan? , como se los devuelvo ??


Gracias de antemano
 
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JOEGON
Capitán Segundo

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12/Oct/10 19:23
Re: Deposito por error?

OK.......


SI REALMENTE ES UN DEPOSITO POR ERROR., ELABOREN UN ESCRITO EN EL CUAL MANIFIESTEN DICHO ERROR, EL CUAL DEBERAS ACOMPAÑAR CON UNA COPIA DE LA POLIZA CHEQUE DE LA PERSONA QUE TE DEPOSITO Y UNA COPIA DEL CHEQUE CON EL CUAL TU REEMBOLSAS DICHO IMPORTE.

MOVIMIENTOS CONTABLES:

CARGO BANCOS Y ABONO ACREEDORES Y LUEGO VICEVERSA.

O TAMBIEN:

ABONA A ANTICIPO DE CLIENTES CON SU DEBIDA CAUSACION DE IVA Y POSTERIORMENTE CANCELA ANTICIPO DE CLIENTES CON UN ESCRITO DEL DEPOSITANTE EN EL CUAL TE SOLICITA LA DEVOLUCION DEL DEPOSITO POR ERROR.


SALUDOS CORDIALES.
 
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MANUEL79
Cabo

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12/Oct/10 19:31
Re: Deposito por error?

Buena tarde:

a) Considero que toda operación debe ser registrada en contabilidad, con el fin de evitar que dichos montos en un momento dado sean considerados por la autoridad como ingresos presuntos, en términos del artículo 59 fracción III del Código Fiscal de la Federación.

b) Solicitar escrito a tu cliente, donde explique el error ocurrido.

c) Rembolsar vía transferencia bancaria o mediante cheque nominativo, agregando la leyenda 'Para abono en cuenta del Beneficiario'

d) Registrar en contabilidad dicho reembolso, anexando el escrito señalado en el punto b).

Saludos






Editado: Octubre 12, 2010 19:45:28
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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12/Oct/10 20:02
Re: Deposito por error?

Buena noche:

En relación con el tema, me permito agregar criterio de la SCJN:

Registro No. 164552
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Mayo de 2010
Página: 838
Tesis: 2a./J. 56/2010
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.

De la interpretación armónica, literal, lógica, sistemática y teleológica del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que la estimativa indirecta de ingresos se actualiza cuando el contribuyente no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios, pues el registro contable se integra con los documentos que lo amparen, conforme al artículo 28, último párrafo, parte final, del Código, por lo cual, no basta el simple registro, ya que volvería nugatoria la presunción de ingresos, toda vez que uno de los fines del sistema de las presunciones fiscales en materia de contabilidad, consiste en que todos los movimientos o modificaciones en el patrimonio del contribuyente se registren debidamente, pues dicha contabilidad es la base de las autodeterminaciones fiscales; de esta manera, los registros sustentados con los documentos correspondientes contribuyen a que se refleje adecuadamente la situación económica del sujeto pasivo en el sistema contable.

Contradicción de tesis 39/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Tesis de jurisprudencia 56/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil diez.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 22299
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 39/2010.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 903;
 

 
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a_cano
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12/Oct/10 20:24
Re: Deposito por error?

Muchas Gracias por sus comentarios

Excelente la tesis como soporte Contador Cano


P.D. Por cierto en deposito fue en efectivo.......
 
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JOEGON
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13/Oct/10 09:05
Re: Deposito por error?

Hola,.............efecto 'cero'..............y SOPORTE DOCUMENTAL..........Con eso no deberas tener problemas

Saludos
 
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lobozac
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13/Oct/10 09:43
Re: Deposito por error?

P.D. Por cierto en deposito fue en efectivo.......


Si por alguna razón , te generó IDE, cobraselo tambien, para que en el escrito se plasme también...jejeje



saludos
 
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CPhugoocejo
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13/Oct/10 11:02
Re: Deposito por error?

Ya quedo.............de paso le dí un leida al 59 de C.F.F.

saludos a todos y que tengan buen día

despues del inche.............empate de México

Etuvo mejor la novela SOY TU DUEÑA .......jojojojo

Animo !!!!

LG
 
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JOEGON
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13/Oct/10 15:10
Re: Deposito por error?

Joegon:

despues del inche.............empate de México

Etuvo mejor la novela SOY TU DUEÑA .......jojojojo

Animo !!!!


Despues de ese partido, cualquier programa estaba mejor... Saludos.
 
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cmvdominguez
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13/Oct/10 16:52
Re: Deposito por error?

mejor la novela SOY TU DUEÑA


Si era para ver a Gabriela Spanic me apunto..., o ver a BARBARA MORI en Rubí...jejeje


saludos
 
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CPhugoocejo
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