Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
19/May/11 13:54
DEVOLUCION DE IMPUESTOS AYUDA POFAVOR

Buen día a todos.

Miren mi situación es la siguiente:

-el 26 de abril presente mi declaración con un saldo a favor de 5,000 y fracción, en el año tuve 2 patrones diferentes
-La presentación de la declaración se presentó sin errores aritméticos.
-El día 13 de Mayo me notifica la autoridad lo siguiente:

1 ---- Existe diferencia entre los datos manifestados en su declaración anual 2010 y la información contenida en las Bases de Datos del SAT proporcionada por el retenedor con RFC xxxxxxxxxxx, toda vez que manifiesta que le efectuó cálculo anual.
Accion Correctiva: Si comunicó a su retenedor por escrito que presentaría su declaración anual 2010, podrá solicitar su devolución a través del 'Formato Electrónico de Devoluciones', disponible en ?mi portal? en la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx. cumpliendo con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones), publicado también en la página de Internet del SAT.


De entrada para pedirla por medio electrónico me pide mi FIEL.
Que pasa con la carta que 'tenía' que dar al retenedor para hacer mi calculo anual???


SALUDOS!
 
Perfil

jerry_02600
Subteniente

Mensajes: 133
Ingresó: Febrero 10, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/May/11 14:00
Re: DEVOLUCION DE IMPUESTOS AYUDA POFAVOR

no es necesaria la FIEL para ese importe a devolver

presente su tramite como devolucion normal, ya sea por internet o en ventanilla, no le pediran la carta tan solo las constancias de retenciones , estas si pidalas a sus empleadores


SALU2
 
Pagina facebook: Despacho contable gonzalez y ac
 
Perfil

LC.GONZALEZ
Mayor

Mensajes: 1555
Ingresó: Febrero 06, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/May/11 19:29
Re: DEVOLUCION DE IMPUESTOS AYUDA POFAVOR

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que perciban ingresos por concepto de sueldos y salarios estan obligadas a presentar su declaración anual en los siguientes supuestos:

a) Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de sus ingresos por salarios.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración
anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o
cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente
de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar
las retenciones del artículo 113 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que
excedan de $400,000.00


Yo supongo que vas a declarar por cuenta propia por que estas en alguno de los supuestos, minimo en el c) pues ya mencionaste que tuviste 2 patrones, yo supongo que con uno de ellos trabajaste el año completo, y al no informarle tu situación a tu patron, te realizo calculo anual y lo informo así al SAT, de otra manera es un error de tu patron que marco que si te realizo calculo anual en la informativa de sueldos.

Como sea sí ocupas FIEL y tambien CIEF, no por el monto de la devolución si no por que asi te lo va a pedir el nuevo 'Formato Electrónico de Devoluciones' y preparate para un verdadero calvario, tienes que demostrarle a la autoridad que estas en uno de los supuestos para declarar por tu cuenta, por que supongo que no le informaste por escrito a tu patron que asi lo harias, 'checate el supuesto b)' sí haces todo bien obtendras tu devolución, pero no antes de unos 3 meses. Si gustas te ayudo como un servicio a la comunidad.

Saludos,
alxr.pc hotmail.com
 

 
Perfil

alxr
Soldado

Mensajes: 3
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/May/11 09:14
Re: DEVOLUCION DE IMPUESTOS AYUDA POFAVOR

Buen d+ia:

En relación con el tema, me permito transcribir criterio de la SCJN:

Registro No. 162378
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Abril de 2011
Página: 1301
Tesis: XXX.2o.1 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PUEDAN SOLICITARLO LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR SALARIOS O EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, ES NECESARIO QUE SEAN ELLOS QUIENES PRESENTEN LA DECLARACIÓN ANUAL Y LO COMUNIQUEN POR ESCRITO AL RETENEDOR.

Aunque los contribuyentes (trabajadores) no están obligados a presentar declaración anual del impuesto sobre la renta respecto de la percepción de ingresos derivados de sueldos y salarios y conceptos asimilados, que no excedan de cuatrocientos mil pesos, lo cierto es que cuando optan por hacerlo, sí tienen la obligación de comunicar al retenedor (patrón) que ellos presentarán su declaración por dicha contribución, a más tardar al treinta y uno de diciembre, porque tal comunicación constituye el acto unilateral de voluntad que les impone la obligación de su manifestación por la percepción de sus ingresos, que a la vez les genera el correlativo derecho a solicitar la devolución de saldo a favor por concepto del tributo ante la autoridad fiscal, la que proveerá lo relativo a la solicitud que le sea presentada, considerando que sólo procederán las devoluciones que cumplan los requisitos previstos en las leyes fiscales aplicables. Este razonamiento encuentra apoyo en lo que establecen los artículos 110, primer párrafo; 113, párrafo primero; 116, primero y último párrafos, inciso c); y, 117, fracción III, incisos b) y e), de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 22 del Código Fiscal de la Federación, al referirse a la obligación de los contribuyentes que prestan un servicio personal subordinado a un patrón, de que para presentar la declaración anual por el impuesto sobre la renta, sin estar obligados, deben comunicar esa decisión por escrito al retenedor, así como para solicitar la devolución de saldo a favor por el pago de ese impuesto, acreditar que se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal. En este contexto, al condicionarse la solicitud de devolución de saldo a favor a que se haya presentado la declaración anual, cuando no se estaba obligado, es innegable que es requisito para la procedencia de la solicitud, también acreditar que se comunicó por escrito al retenedor que se declararía por el impuesto a cargo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1035/2010. Maricela Aguirre García. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: Rafael Andrade Bujanda.

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 147/2011, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1